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PROBLEMAS CON EL SAT
- Consulta : 283261
- Autor : EXEQUIEL ORTIZ
- Publicado : Viernes 29 de Septiembre de 2017 14:45 desde la IP: 189.148.39.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,094
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Septiembre de 2017
quisiera me apoyaran, somos un grupo de Ejidatarios del Ejido Buenos Aires del Municipio de Mazatan Chiapas, tenemos 2 figuras juridicas, PRODUCTORES DE SOYA DEL EJIDO BUENOS AIRES SOCIEDAD COOPERATIVA, Y EL EJIDO BUENOS AIRES,EN EL AÑO 2012 le vendimos nuestra soya a ACEITES Y PROTEINAS EL CALVARIO , Productores de soya del ejido le facturo a el CALVARIO , Y EL comisariado en ese entonces le dio facturas a productores de soya, y ellos se quedaron desamprados, el contador en su momento no analizo esa situacion y ahorita quieren embargar la casa ejidal porque no se hicieron declaraciones por un monto de de ingresos de 40,000,000.00 de pesos, negociamos UN ACUERDO CONCLUSIVO PERO FALLARON en contra del EJIDO BUENOS AIRES. ya contratamos un CONTDOR FISCALISTA , pero se fracso, como nos podrian apoyar?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396127
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Septiembre de 2017 22:25 2017-09-29 22:25 desde IP: 189.217.104.47
Esta figura del Acuerdo Conclusivo es relativamente nueva, pero la comparo con el arbitraje de la Profeco. Si Ustedes se sometieron al Acuerdo Conclusivo con la Prodecon, entonces se sometieron a su arbitraje y de nada les sirve contratar a un contador, ya no se diga a un abogado fiscalista. Ustedes contaban con treinta días para impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Crédito Fiscal que les impuso el SAT.
Por otra parte, está reconociendo que no presentaron declaraciones por las facturas, lo que implica que no retuvieron los impuestos y enteraron al fisco. Aceptado el arbitraje no veo necesidad de contratar a toro pasado a un contador o abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 396156
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Octubre de 2017 14:48 2017-10-02 14:48 desde IP: 189.140.195.57
Distinguidos consultantes Con la información proporcionada le comento Existe un nuevo sistema de regulación ante el SAT. Así como una rebaja de las multas de un 20% por aceptación de errores u omisiones, por medio de la Prodecon aparecen los acuerdos conclusivos. Desde luego omitieron trasladar los impuestos recibidos y se les quiere embargar la casa ejidal. si bien en la Ley Agraria en la parte que nos interesa del artículo 74.- La propiedad de la tierras de uso común es inalienable y el Código Fiscal de la Federación reza: BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo: I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen. III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados. V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes. VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. VIII. Los derechos de uso o de habitación. IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. X. Los sueldos y salarios. XI. Las pensiones de cualquier tipo. XII. Los ejidos. XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para que su inmueble resulte susceptible del privilegio de inembargabilidad a que se refiere la ley fiscal, existe un procedimiento, además existe responsabilidad por no cubrir los impuestos, y tu contador y tu abogado deben estudiar pues existe infinidad de casos donde no se afectara al ejidatario. En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x whatsaap 5567625458 atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal
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