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COMO CONTAR EL TIEMPO COMPURGADO, PARA LA REMISIóN PARCIAL DE LA PENA

  • Consulta : 276605
  • Autor : lupis_rn_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Septiembre de 2015 21:02 desde la IP: 189.217.226.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • lupis_rn_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia. Tenemos duda sobre como se cuenta el tiempo compurgado en el Reclusorio Norte. La Ley de normas mínimas con vigencia desde junio del año 2013 dice que el interno deberá reunir determnados requisitos dentro de la institución y tener cumplidas las 3/5 partes de su sentencia. Pero el Licenciado de oficio que lleva el caso realiza las cuentas de una forma diferente: él descuenta de 31 años y 3 meses (sentencia actual) el tiempo laborado que son 4600 dias. A 24 años 8 meses le saca las 3/5 partes.

    ¿Entonces cual es la forma correcta? Porque da resultados diferentes. Haciendo cuentas con base en la Ley de Normas mínimas sale un resultado y con base en lo que dice el Licenciado el resultado es diferente.

    Necesitamos saberlo porque el día 29 de septiembre del presente 2015 tiene su audiencia.

    De antemano mil gracias por su atención

     

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