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EL CASERO SE MURIO LAMENTABLEMENTE, COMO PODEMOS TRAMITAR QUE LA CASA QUEDE A MI NOMBRE??

  • Consulta : 211069
  • Autor : ESPERANZASALDAÑA_NR
  • Publicado : Lunes 14 de Octubre de 2013 22:12 desde la IP: 201.103.52.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • ESPERANZASALDAÑA_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    PUES LA MENTABLEMENTE EL SEÑOR QUE NOS RENTABA FALLECIO YA QUE ESTABA MUY MAYOR, EN ALGUNA OCASION CON EL COMENTAMOS QUE SI NOS PODIA VENDER LA CASA PORQUE YA EL NO TENIA HIJOS NI NADA, AL MENOS NO SABEMOS QUE TENGA HIJOS, PERO AHORA QUE S EMURIO PUES QUEREMOS ADJUDICARNOS LA CASA, ESO PASO HACE 4 MESES Y VINIERON SUS SOBRINOS A RECLAMAR NO SE QUE PERO LOS CORRIMOS A PEDRADAS, LO QUE QUEREMOS ES UNA BOGADNO QUE NOS AGA UNA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD A MI NOMBRE YA QUE SOY LA QUE PAGO RENTA DURANTE 3 AÑOS ASI QUE TENEMOS DERECHO DE QUEDARNOS CON LA CASA.

     

    LES AGRADEZCO Y QUEDO A SU HUMILDENES ORDENES.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329098

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No sé quien le habrá dicho tal aberración, pero el hecho de que pagaran rentas no les da ningún derecho para apropierse del inmueble una vez muerto el arrendador, por el contrario, el arrendamiento es precisamente lo que le prohibe usucapiar el bien. Si no quiere que los pongan en la calle con cargadores deberán consignar las rentas ante el juzgado competente. Y no apedrén a los presuntos herederos porque podrán iniciar acciones penales en su contra.



  • Autor
    Respuesta No: 329102

  • LIC. LUNA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me da curiosida eso que dice: TENEMOS DERECHO A QUEDARNOS CON LA CASA. ¿quién les dijo eso?

    Sera muy necesario que contrates un abogado, pero de una vez te aviso que el caso es perdido, y efectivamente los sobrinos tienen derecho a heredar, aun que jamas se hayan hecho cargo del de cujus.

     



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