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SUCESION TESTAMENTARIA

  • Consulta : 209533
  • Autor : rafaeolvera_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Septiembre de 2013 16:26 desde la IP: 201.141.117.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • rafaeolvera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola buenas tardes mi situacion es la siguiente,mi papa murio y la casa esta a su nombre,no dejo testamento y mi mama nos dice que quiere poner la casa a nombre de mi hermana menor,mi  duda es que debemos hacer en este caso ,la puede poner a nombre de mi hermana aunque no estemos de acuerdo,le menciono que somos cuatro hermanos,de antemano agradezco su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327162

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro aue no... Sn mencionar en que regimen estaba casada tu mama con tu papa, ... Sponiendo que fuera sociedad conyugal.. Ella es dueño del 50% de la casa... El resto se divide entre los hijos y una fraccion mas para tu mama como herederos... Y aun cuando ella tiene por asi decirlo.... Acciones mayoritarias... Si ustedes no quieren que se escriture.. Sino que se venda... Lo pueden manifestar en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de tu papa... Stu abogodo te dice como...



  • Autor
    Respuesta No: 327164

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala expresamente bajo qué regimen se casaron sus padres, pero considerando que el Código Civil del Estado de México previene que si los contrayentes no manifestaron expresamente cuál era el que regiría su matrimonio civil, se entedería que su deseo es casarse bajo el de separación de bienes, infiero entonces que bajo ese régimen se casaron.

    Al fallecer su padre sin haber dejado disposición testamentaria alguna, su madre, usted y hermanos, tienen derecho a suceder a su padre por partes iguales.

    Sin embargo, dado que el inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de su padre, no obstante él haya fallecido, sigue siendo su legítimo propietario; ´pr tanto, requieren iniciar, asistidos de un abofado especialista en Derecho Familiar, el juicio sucesorio intestamentario, a fin de que, una vez acrediten, por una parte, el fallecimiento de su padre y justifiquen cada uno de los cinco su entroncamiento con él; su madre con la copia certificada del Registro Civil relativo a su matrimonio y ustedes con la respectiva a sus nacimientos, el Juez podrá declararlos legítimos herederos, y una vez concluídas cada una de las cuatro etapas de que consta el juicio, finalmente ordenará que con las copias certificadas de determinadas constancias del juicio, se protocolicen ante un Notario Público y las inscriba en el Registro Público de la Propiedad, a efecto que parezcan ya como propietarios de la casa.

    Por otra parte, usted no señala tampoco qué edad tienen cada uno de los cuatro hermanos, por lo que si alguno de ustedes es menor de edad, durante el Juicio, el Juez le nombrará a un tutor dativo, a fin de que lo represente durante el procedimiento, considerando que su madre, que tiene la representación legal de los que no hayan cumplido la mayoría de edad, tendrá en dicho juicio intereses contradictorios a los de cada uno de los hijos.

    Todo lo anterior y cualquier otra duda que puedan tener, tanto respecto del trámite del juicio como de diversos nombramientos que deban llevarse a cabo para que durante su curso, alguien tenga la representación de los bienes que conforman la masa hereditaria, se las podrá aclarar el abogado que contraten.



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