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DEJAR DE PAGAR PENSION ES CARCEL?
- Consulta : 135549
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 16 de Enero de 2012 14:22 desde la IP: 201.110.97.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA BUENA TARDE, QUIERO HACER UNA CONSULTA PUES ME URGE SABERLO Y CAMBIAR DE ABOGADO.
SOY DIVORCIADA DESDE HACE 2 AÑOS, TENGO UNA HIJA DE 4 AÑOS, EL JUEZ FIJO LA PENSION PARA MI EX ESPOSO PERO EL SE QUEDO SIN TRABAJO, NO TIENE BIENES Y NO ME DA PENSION....ENTONCES QUE HAGO?
LE DIJE A MI ABOGADO Y ME DIJO Q NO SE PUEDE HACER NADA PUESTO QUE DICE DE UN ART DE LA CONSTITUCION CREO ES EL 17 Y DICE Q NADIE PUEDE IR A LA CARCEL X DEUDAS CIVILES, ENTONCES NO LO PUEDO DEMANDAR PENALMENTE XQ ESTA ES DEUDA CIVIL NO??? AYUDENME POR FAVOR ME URGE. GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251599
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Enero de 2012 15:08 2012-01-16 15:08 desde IP: 189.172.76.13
Según lo que Usted comenta, se pudieran configurar los delitos de ABANDONO DE PERSONAS y VIOLENCIA FAMILIAR, ya que el deudor alimentario, o sea; el padre de su hija, no ha cumplido con esta obligación, y si merece la pena de cárcel de acuerdo a lo que señala el Código Penal Federal.
Para esto Usted debe acudir - como representante de la menor - ante un Agente Ministerial a interponer una denuncia en contra del padre de su hija, por el incumplimiento del deber de otorgar alimentos en que incurre el deudor alimentario.
La obligación alimentaria la debe pagar el padre de su hija, en especie, dinero o con cárcel. Es un derecho de la menor a recibir alimentos, es una deuda de cáracter civil porque así lo resolvió un juez, y aunque ciertamente no iría a la cárcel por ese motivo, EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS ES UN DELITO DE CÁRACTER PENAL, independiente de la resolución del convenio de divorcio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 251602
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Enero de 2012 15:40 2012-01-16 15:40 desde IP: 187.195.29.123
Delitos de ABANDONO DE PERSONAS y VIOLENCIA FAMILIAR……??????????
Dado a que la consultante refiere su ubicación el Distrito Federal, más bien me da la impresión de que la duda por la que acude a este Foro la consultante, se encuadra en los:
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Código Penal del Distrito Federal:
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 198. Se deroga
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
SALUDOS
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