- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ING. EN DISEñO INDUSTRIAL
- Consulta : 264573
- Autor : eleos05_NR
- Publicado : Sábado 02 de Mayo de 2015 16:31 desde la IP: 187.207.237.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 02 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Autor: Eleopez
Deje de ir a trabajar desde el viernes 24 Abril 2015 que fui desde temprano al IMSS
Les comente al dueño y administrador de la empresa que:
Dejaría de asistir a trabajar desde el 13 Abril 2015 por falta de pago completo por tener deudas y solo me contestaron que talvez en dos meses, pero eso nos lo vienen diciendo a todos desde tiempo atrás.
Les aclare que ya no me será posible asistir completa esta última quincena que me solicitaron para completar el mes de Abril 2015, por problemas de salud ya que necesito recuperarme según los comentarios del Medico el día 24 abril 2015 que les solicite permiso.
Les comente los pendientes de trabajo existentes por correo.
Y les solicite que respecto a lo que me deben de las quincenas pasadas un poco más o menos del salario pagado desde meses atrás, (de los años dic 2014 y Ene-2015). FAVOR DE INDICARME CUANDO PUEDEN PAGÁRMELO. Pero me solicitaron qué entregara mi carta de renuncia para poder tramitar el pago hasta que ellos pudieran.
De antemano gracias por su atención y espero su respuesta de favor.
Estoy al pendiente de sus comentarios.
SALUDOS CORDIALES A TODOS.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 378937
-
Fecha de respuesta: Sábado 02 de Mayo de 2015 16:58 2015-05-02 16:58 desde IP: 187.176.101.171
No presente ningún escrito de renuncia, ya que lo que único que hará es perder el derecho a la indemnización que legalmente le corresponde.
ACUDA INMEDIATAMENTE a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que, SIN DEMORA, presenten la demanda en contra del patrón, en virtud de que usted, ejerciendo su derecho, ha resuelto dar por rescindido el contrato de trabajo sin su responsabilidad, al haber incurrido el patrón en la causal consistente en no pagarle el salario devengado.
-
Autor





