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INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES
- Consulta : 194684
- Autor : cristina.salinas_NR
- Publicado : Lunes 22 de Abril de 2013 13:43 desde la IP: 207.248.59.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas tardes, soy estudiante de derecho y me llamo la atención el siguiente caso...
"EL COMPRADOR" de 24 años adquiere una propiedad, en el año 2005-dos mil cinco, el banco le otorga una Hipoteca con la condición de que en el contrato de compra-venta el ofrezca un OBLIGADO SOLIDARIO, por su edad, su sueldo, etc.
Su mamá es el "OBLIGADO SOLIDARIO", es decir, el deudor solidario se obliga junto al "COMPRADOR" al pago de la deuda, es decir, se le puede cobrar indistintamente a él.
Según he investigado, la diferencia entre el aval y el obligado solidario es que en un juicio, el segundo tiene los mismos derechos y obligaciones que el principal, y corre con la misma suerte, a tal grado que en los juicios los demandan a los dos al mismo tiempo; mientras que el segundo actúa como complementario.
En el caso que nos ocupa, la hipotecaria, para asegurar su dinero, obligo a ambos a comprar un seguro de vida el cual sería de ayuda en caso de que alguno de los dos se les presentara algun problema de salud crónico o permanente o su muerte.
A la "OBLIGADO SOLIDARIO" en mayo del año 2012-dos mil doce se le presentó una enfermedad crónica como lo es esclerosis múltiple según consta el certificado médico, se presentó el dictamen médico ante la aseguradora para que ella pudiera cubrir el monto (su parte correspondiente) y tal parece que fue una puerta para que la hipotecaria señalara ÚNICAMENTE al "COMPRADOR" en la demanda inicial que se le interpuso por supuesta deuda, contrario a lo señalado por la escritura pública que se realizó en el año 2005-dos mil cinco.
Se presentaron escritos ante la CONDUSEF así como a la aseguradora, y ambos se lavaron las manos señalando que no procede o que no pueden hacer nada al respecto debido a que a la OBLIGADO SOLIDARIO se le detectó esa enfermedad DURANTE el juicio ordinario mercantil, siendo equivoco como antes lo señale, en mayo se le detecto la enfermedad crónica y en agosto se inicio el proceso judicial.
En el juicio se llego a un "acuerdo", que lo es el CONVENIO JUDICIAL DE TRANSACCIÓN, interviniendo el representante legal de la hipotecaria y elCOMPRADOR, una vez más y por cuestiones obvias como lo son su Madre, la OBLIGADO SOLIDARIO tiene que pagar todo lo que genere la enfermedad ya que el seguro no se lo hicieron valido y no pudo dar los ultimos pagos, el juzgado elevo a COSA JUZGADA el citado convenio, esto dando claridad de que no fue escuchada ni vencida en juicio la OBLIGADO SOLIDARIO.
La tarea en sí es...
¿Qué es más conveniente, interponer un Incidente de Nulidad de Actuaciones ante la autotoridad que emitió el acto o interponer un Amparo?;
¿Por qué la autoridad no consideró al OBLIGADO SOLIDARIO como parte indispensable en el juicio, en el que se le exige el pago alCOMPRADOR?;
¿Por qué la aseguradora, aun y cuando existen pruebas de que ambos estaban asegurados y ambos pagaban su prima correspondiente, no se hace responsable?, ¿Existe alguna forma para que la aseguradora cumpla con lo convenido?;
¿Es posible ganar el juicio? ¿ Por qué?
Si son tan amables en dar cometarios, es una de mis ultimas materias de la carrera y me gustaría hacerlo en la forma correcta.
Saludos y Gracias.
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AutorConsulta
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