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LIQUIDACION
- Consulta : 243836
- Autor : siul123
- Publicado : Viernes 03 de Octubre de 2014 14:30 desde la IP: 189.208.59.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367120
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Octubre de 2014 16:29 2014-10-03 16:29 desde IP: 189.211.135.22
¿20 días por año?. Esta prestación solamente tiene lugar cuando es el trabajador el que rescinde el contrato de trabajo por causa imable al patrón, o cuando siendo despedido, reclama su reinstalación y el patrón se niega a someterse al arbitraje o a cumplir con el laudo que lo condena, invocando alguna de las causas señaladas en el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo.
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