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ANTICIPAR VACACIONES
- Consulta : 177532
- Autor : PAQJORGE
- Publicado : Jueves 22 de Noviembre de 2012 14:01 desde la IP: 201.116.60.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Noviembre de 2012
Buenas tardes un saludo y felicitación por este portal.
Para el disfrute de vacaciones en la Ley Federal de los Servidores Públicos al Servicio del Estado establece:
"Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo."
CASO: ¿Cómo se puede fundamentar el hecho de que un trabajador hace uso de sus vacaciones por adelantado?, es decir "fuera de las fechas que se señalen al efecto". Pues si bien es cierto que se podrían adelantar por necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor, el trabajador continúa prestando sus servicios y regulariza sus periodos; pero ¿cómo justificar el hecho de otorgar vacaciones anticipadas a un Servidor Público teniendo conocimiento de que renunciaría a su puesto y que aparentemente las disfrutó sin haberlas devengado?
DATOS:
- Antiguedad: más de cinco años;
- Disfrutó el Segundo periodo vacacional del 2012 en septiembre;
- Renuncia el 31 de octubre de 2012.
- ¿Fue licito otorgar esas vacaciones?
- ¿Se incurre en responsabilidad por autorizar esas vacaciones?
Espero me puedan despejar esa duda... gracias.
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AutorConsulta
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