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HORARIO EXTENDIDO

  • Consulta : 110716
  • Autor : gomezdelarisa_NR
  • Publicado : Miércoles 27 de Abril de 2011 00:40 desde la IP: 201.160.169.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • gomezdelarisa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    buenas noches:

    me gustaría saber si es legal trabajar en un horario de 6:00 de la mañana a 6:45 de la tarde, con un descanso de 30 minutos en la mañana y otro de 15 minutos en la tarde por un período de 4 días a la semana.

    asimismo, quisiera saber si se puede cambiar de un horario de 6:00 a.m. a 4:06 p.m. de lunes a viernes, al horario antes mencionado sin que el trabajador esté de acuerdo.

    agradezco su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221171

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su conulta, le informo.

    Si el trabajador está laborando un horario de las seis horas a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, cuatro días a la semana, su jornada de trabajo excede a la legal, que de conformidad con los artículos 58, 59, 60 y 61, de la Ley Federal del Trabajo, es de ocho horas diarias durante seis días contínuos, o bien, si patrón y trabajador acuerdan distinta modalidad para que disfrute de más de un día de descanso, dicha jornada laboral diurna no debe exceder de cuarenta y ocho horas.

    En el caso que plantea, el trabajador está trabajando doce horas con cuarenta y cinco minutos diarios, que multiplicados por los cuatro días laborales, dan una jornada de cincuenta y un horas semanales; además, debo decirle que el tiempo de treinta minutos en la mañana y quince en la tarde, es un derecho que el artículo 63, del Código Labora consigna en favor de los trabajadores que laboran una jornada contínua, por lo que forma parte de su jornada de trabajo, es decir, se consideracomo tiempo trabajado.

    Ello trae como consecuencia que el patrón está obligado a pagarle al trabajador esas tres horas de tiempo extraordinario que trabaja semanalmente, conforme lo establece elsegundo párrafo del artículo 67, de laLey Federal del Tra



  • Autor
    Respuesta No: 221172

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una disculpa, envie la respuesta antes de concluir.

    Decía que esas tres horas de tiempo extraordinario semanal laboradas por el trabajador, deben pagársele conforme lo señalael artículo 67, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, con un salario doble.

    Además, el trabajador no está obligado a aceptar la modificación de su horario de trabajo para prestar sus servicios de las seis horas a las dieciseis horas con seis minutos, cinco días a la semana, además de que dicha jornada, también excede a la máxima legal semanal; de tal forma, si elpatrón pretende imponerle dicha jornada, estará incurriendo en una causal que permitirá al trabajador demandar, o su rescisión de contrato por causa atribuible al empleador, con el pago de la indemnización y demás prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, o bien. la reducción de su horario de labores dentro de los límites de la jornada legal.

    Adicionalmente,la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá imponer al patrón, ante la violación en que incurre al asignar a los trabajadores jornadas de trabajo superiores a la máxima legal, una sanción económica de hasta ciento cincuenta y cinco días de salario mínimo general delártea geogtráfica en que se ubique el centro de trabajo, de conformidad con el artículo 994, fracción I, de Ley Federal del Trabajo, y si el patrón, en elplazo que al efecto le sea señalado, no establece jornadas que no excedan a la legal, dicha sanción, según lo prevé el numeral 1000, delpropio Código Obrero, podrá volver a imponerse hasta por trescientos quince días de salario mínimo, por cada semana que transcurre sin que restituya a los trabajadores en su derecho a una jornada laboral digna, incrementando cadamulta, en un veinticinco por ciento.

    Dichas multas, setán también sin perjuicio de que tenga que pagar a los trabajadores, los daños y perjuicios que hayan sufrido, que en su caso, se traducirán en la obligación de pagarles todo el tiempo extraordinario laborado durante el último año de servicios.



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