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¿COMO CONTRATO EL REGIMEN 40?
- Consulta : 170364
- Autor : Enri_21
- Publicado : Jueves 20 de Septiembre de 2012 21:46 desde la IP: 201.141.107.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285946
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 17:52 2012-09-21 17:52 desde IP: 187.172.192.57
Acuda a la subdelegación del imss correspondiente a su domicilio, no debe de pasar de cinco años de que lo dio de baja su patron ,podra registrase en el salario base de cotizacion que tenia o hasta 25 veces el salario minimo del D.F. de su registro pagara el 10.075%
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