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REQUERIMIENTOS DE MICROCREDITOS AZTECA
- Consulta : 169852
- Autor : SELENITA HERRERA
- Publicado : Lunes 17 de Septiembre de 2012 20:52 desde la IP: 189.158.43.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Septiembre de 2012
hola quisiera saber si alguien me puede ayudar con este problema me yego el siguiente requerimiento con la sig. lectura
Corporativo Juridico PCJ
Debido a su rebeldia hemos decidido presentar la demanda por la via judicial en contra de usted. y toda vez que se le ha estado reqiriendo
de manera extrajudicial y en vista de su negativa a realizar de comun acuerdo para ambas partes y darle solucion a su problema me veo en la necesidad de presentar el escrito inical de demanda en el juzgado de lo civil, si aun le interesa y antes que se radique la demanda y le solicitemos fecha en la central de Actuarios para realizar el emplazamiento en su domicilio o en su lugar de trabajo le invito para que se presente con la parte actora (micronegocio azteca) en este juicio en un plazo maximo de 24 hrs. en caso contrario continuaremos con el procedimiento legal hasta llegar a la sentencia Ejecutoriada.
articulo 1392: Presentada el actor su demanda acompañada de titulo ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago y no haciendolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniendolos bajo responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por este.
Articulo 1399: Dentro de los cinco días sig. al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento, el demandado deberá cubrir las prestaciones que se le reclaman en el escrito inicial de demanda.
atentamente
Lic Alberto Villalobos
ced prof 27764632
nota: la hoja no presenta ningun sello solo un semicirculo como firma y es todo anterior a este solo llevaron un requerimiento extrajudicial y el adeudo es mas del triple de lo que se debe urge una respuesta gracias!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285329
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 23:34 2012-09-17 23:34 desde IP: 189.129.228.224
Tambien ya checaste su cedula profesional que emite "el supuesto cobrador"
Número de Cédula: 2776463
Nombre: CARLOS EDUARDO COVARRUBIAS PRIETO
Género: HOMBRE
Profesión: LICENCIATURA COMO CONTADOR PÚBLICO
Año de expedición: 1998
Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo: C1Mientras el requerimiento no te llegue por orden o mandato de juez de tus distrito o estado no procede, pues son artimañas que usan los cobradores los cuales no tienen facultades y desconocen de sus funciones "las cuales son unicamente y exclusivas el de fastidiar a los deudores morosos" ante todo puedes presentar una denuncia ante la condusef; esta por si recibes llamas a altas horas de la noche y que lo que señala el famoso despacho corporativo es que esta subiendo elevadamente las costas de lo establecido en el credito que solicitaste,Tambien puedes ir al Ministerio publico; sobretodo por usurpar cargos y obstentar una carrera que no tiene nada que ver con el papel de cobranza.
Para cualquier duda que tengas al respeto, estoy para servirte.
PLD: Mildreth Rodriguez
Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
whats app o movil: 2291175058
E-mail: lic.rodriguez.lopez(arroba)live(commx) -
Autor
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AutorRespuesta No: 285350
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 10:39 2012-09-18 10:39 desde IP: 189.158.43.121
Muchisimas gracias!!
ya me habian comentado algo asi por eso busco asesoria pero la verdad ya me tranquiliza muchisimo mas yo no me niego en ningun momento a pagar solo que es demaciado lo que me estan cobrando ademas la deuda en total es de un grupo de 5 personas y no es mas de 4,000.00 y ellos quieren que pague yo sola 18,464.00 y a cada uno de los integrantes les llego por 6,000.00 es demaciado.
me recomienda que me presente con ellos? otra persona me aconseja que vaya con derechos humanos que puedo hacer?
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Autor
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AutorRespuesta No: 285352
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 10:47 2012-09-18 10:47 desde IP: 187.141.50.114
TE DEJO ESTA INFORMACION PARA QUE ESTES MEJOR ENTERADA DEUN PROCESO VERDADERO A UNO FALSO COMO EL DE ESTOS TIPOS DE COBRANZA...
¿Embargo?, conoce tus derechos
Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar tus bienes.
Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.
Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.
"Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede".
Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.
"Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello.
En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal.
Es legal si...
Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.
El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años.
Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste.
Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta.
Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.
"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo.
En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente.
Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.
En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo.
"Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete.
El embargo
En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.
"Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles..
Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.
El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.
El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.
Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.
Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.
Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.
ATTE. LIC OSCAR GARCIA SALAS
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AutorRespuesta No: 285353
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 10:49 2012-09-18 10:49 desde IP: 189.158.43.121
Muchisimas gracias!!
ya me habian comentado algo asi por eso busco asesoria pero la verdad ya me tranquiliza muchisimo mas yo no me niego en ningun momento a pagar solo que es demaciado lo que me estan cobrando ademas la deuda en total es de un grupo de 5 personas y no es mas de 4,000.00 y ellos quieren que pague yo sola 18,464.00 y a cada uno de los integrantes les llego por 6,000.00 es demaciado.
me recomienda que me presente con ellos? otra persona me aconseja que vaya con derechos humanos que puedo hacer?
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AutorRespuesta No: 285355
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 10:56 2012-09-18 10:56 desde IP: 187.177.31.71
lo q si es cierto es q debes y tienes q pagar, aqui no te estan diciendo q te van a embargar ya sino q primero se presentara la demanda para q ellos puedan embargar y con toda la razon y mano en cintura podran hacerlo.
te recomiendo q te acerques negocies tu adeudo y pagues sin retrasarte nuevamente o ellos ya no te mandaran aviso de cobro extrajudicial sino q de una buena vez presentaran la demanda y recobraran su dinero con gastos y costas como tendra q ser
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