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RENUNCIA
- Consulta : 221052
- Autor : logisticgoup2013_NR
- Publicado : Sábado 08 de Febrero de 2014 11:22 desde la IP: 187.184.41.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339567
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Febrero de 2014 14:16 2014-02-08 14:16 desde IP: 189.212.205.133
Si usted renuncia, solamente tiene derecho al pago de las vacaciones y prima vacacional correspondientes al sexto año de servicios cumplidos, y la parte proporcional de aguinaldo 2014.
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