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SR.
- Consulta : 216444
- Autor : arodlazc_NR
- Publicado : Sábado 14 de Diciembre de 2013 11:25 desde la IP: 187.173.200.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335301
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 11:41 2013-12-14 11:41 desde IP: 187.162.210.121
Si la relación laboral concluye sin causa justificada, usted tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario integrado por concepto de inmdemnización constitucional: $ 20,400.00;
12 días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad, prestación que se le debe pagar, no con su salario real sino con el equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que prestó sus servicios (el salario mínimo es de $ 61.38, para el caso de Michoacán; si la liquidación se lleva a cabo en el 2014, entonces deberá ser con el nuevo salario mínimo): $ 24,306.48;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al dieciseisavo año de servicios, en caso que no se le hayan otorgado; (18 días de vacaciones y el 25% de ese salario de prima vcacional): $ 4,080.00 de vacaciones y $ 1,020.00 de prima;
Vacaciones y prima vacacional proporcionales a los 6 meses laborados a partir de los dieciséis años de servicio; (9 días de vacaciones): $ 2,040.00 y $ 505.00 de prima vacacional.
Aguinaldo 2013 $ 3,400.00
Total $ 35,351.48,
más salarios devengados y no pagados a al fecha del despido, tiempo extra y días de descanso obligatorio laborados y no pagados a la fecha del despido; así coo cualquier otra prestación a la que tenga derecho con motivo del trabajo, superior a la consignada en la Ley Federal del Trabajo.
No firme ningún documento al patróin, ni recibo, ni liquidación o finiquito, ni renuncia, ni ninguno otro, ya que podrá servirse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunción voluntariamente.
Que su liquidación se le entregue en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, previo en convenio extrajudicial en que se establezca la terminación de la relación laboral y el pago de lo que le entregue el patrón, pago sobre el cual no debe hacerle ningún descuento ni retención de impuestos, cuotas de seguro social ni ningún otro concepto.
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