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NOTIFICACIóN DE CITA ADMINISTRATIVA, DE CARáCTER CONCILIATORIO
- Consulta : 267132
- Autor : lmsn13_NR
- Publicado : Viernes 29 de Mayo de 2015 10:40 desde la IP: 15.211.201.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
Hola,
Tengo una duda ya que a mi madre contrato un Albañil para hacer unas reparaciones en la casa, lo cual el nunca termino ya que tuvieron una discucion, ahora el llevo a la casa de mi máma un citatorio de para conciliacion.
Mi pregunta es: ¿Puede el entregar el citatorio? ¿No tendria que ser entregado por un Actuario? y sí puede demandar aun sin tener caracter de empleado ya que no tenia horario o salario.
de antemano gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380711
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Mayo de 2015 12:00 2015-05-29 12:00 desde IP: 187.176.101.171
Si, si puede entregarlo el trabajador, dado que se trata de una conciliación administrativa, no de la notificación y emplazamiento de una demanda.
Si no acude su madre a la conciliación, seguramente el trabajador presentará la demanda en su contra, y entonces sí la notificará un actuario; tendrá que contratar a un abogado para contestarla acompañando los documentos que justifiquen la personalidad de su ascendiente y del abogado que contrate, oponer excepciones y defensas, ofrecer y desahogar pruebas y, en general, seguir todo el juicio hasta el dictado del laudo en el que, caso seguramente, se la condenarán a pagar la prestaciones que le reclamen, pues es evidente que su madre, por desconocimiento, no cuenta conlos documentos que la Ley Federal del Trabajo exige que lleve y que, además, está obligada a exhibir en el juicio.
Mejor llegue a un arreglo con el albañil, y la próxima vez, antes de contratar a una persona,primero asesórese para saber cómo debe hacerlo.
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Autor





