Buenas noches.
El Artículo 130 de la LGTyOC, señala que el tenedor no puede rechazar un pago parcial, y debe de anotar el cobro en el pagaré y dar por separado el recibo correspondiente.
EL Artículo 1041 del Código de Comercio, nos dice, que con el "reconocimiento de las obligaciones", se interrumpe la prescripción.
Concatenando estos dos artículos, ¿se puede dar por reconocido el adeudo, aplicanto literalmente el artículo 130 señalado? Es decir, con la simple anotación del Tenedor, del abono recibido, y la fecha de pago.
He escuchado otros comentario, o creo inclusive lo vi en tésis, que para acreditarlo, el Deudor debió firmar en cada anotación hecha al pagaré en el reverso ( el Deudor negó los abonos y con ello buscaba la prescripción del pagaré), por concepto de abono, lo cual me resulta, inverosímil, porque es como decirle al Deudor, aquí está el original del documento, rompelo, destruyelo. algo similar sucede, cuando a un trabajaro lo despides por causa justificada, y la Ley te pide, que para que se perfeccione, el trabajador debe de firmarte el despido.
gracias.