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CONSULTA AYUDENME ME DEMANDARON X 1 400.000.00

  • Consulta : 110459
  • Autor : rodrigo_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Abril de 2011 12:42 desde la IP: 201.144.91.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • rodrigo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados abogados.

     

    Les pide me ayuden en esta consulta.

    Me demandaron hace un mes por fraude el monto es de 1,400.000.00 pesos. lo ingresaron via penal. me culpan de ser el responsable junto con otra persona de vender servicios  de la empresa donde laboraba y cargarlos con una clave( que no es mia y no esta a mi nombre) atravez de internet. La dueña de la clave redacto una carta donde dice que me entrego su puesto y la cave antes de irse por que ella ya no labora ahi, pero esta carta no lleva mi firma de recepcion y no hay nadie que me señale que yo le vendi algo directamente. Pero esta carta que ella realizo fue el motivo por el cual me culpan de cargar estos servicios a la cuenta de a empresa. EL otro acusado al cual no conozco de el si hay firmas que lo acusan de recibir dinero y transferencias por el concepto de ventas de estos servicios. ( ami no hay nadie que me inculpe).  Estamos en el hecho de que es su palabra contra la mia. ¿QUE OTRA FORMA LA EMPRESA ME PUEDE FINCAR ESTA RESPONSABILIDAD?, PORQUE SI YA ESTAN FABRICANDO PRUEBAS ME IMAGINO VAN AFABRICAR ALGO MAS PARA CULPAR?.   MI PREGUNTA ESTA DIRIGIDA A ESTA PARTE. ¿ LA LEY ES ASI? TE PUEDEN CULPAR SI NO ESTA TU FIRMA EN ALGUN DOCUMENTO? HAY ALGUN ARTICULO EN DONDE PUEDA AMPARAME.?

    ya tengo un abogado y es bueno pero aun me siento intranquilo por el hecho de que a empresa este fabricando cosas y aparte YA SABEMOS COMO ES LA LEY EN MEXICO.,

    TAMBIEN LES PREGUNTO ¿ POR CUENTO PUEDO DEMANDAR POR DAÑO MORAL A ESTA EMPRESA? LO DE MIS ABOGADOS ES 350,000 PERO DE DAÑO MORAL NOSE CUANTO.

     

    ESPERO SU RESPUESTA  GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264959

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    No me explico si su abogado es bueno como se llegó a que lo denunciaran penalmente, por que la ciencia y práctica determinan varias estrategias  legales que evitarían  que lo denunciaran, incluso por sus referencias falta poco para que lo consignen ante un Juez Penal, de la forma más sencilla posible tratare de orientarlo porque me parece que está mal asesorado y no solo es su palabra en contra de la suya.

    si con la clave que supuestamente usted era el poseedor se obtuvo un servicio y con ello se obtuvo un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, está en serios problemas, por que el valor de lo defraudado excede de diez mil veces el salario mínimo el D.F. es área geográfica A y el salario mínimo es de $62.33 y la pena prevista es de Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, es decir no alcanza el beneficio de libertad provisional bajo caución o fianza.

    PRUEBAS

    FRAUDE ARTÍCULO 230.- AL QUE POR MEDIO DEL ENGAÑO/ pruebas idóneas.- confesión, Testimonial, documentales, inspección, reconstrucción, pericial, careo etc. / O APROVECHANDO EL ERROR EN QUE OTRO SE HALLE, / pruebas idóneas.- confesión, Testimonial, documentales, inspección, reconstrucción, pericial, careo etc. /SE HAGA ILÍCITAMENTE DE ALGUNA COSA U OBTENGA UN LUCRO INDEBIDO / pruebas idóneas.- confesión, Testimonial, documentales, inspección, reconstrucción, pericial, careo etc. /EN BENEFICIO PROPIO O DE UN TERCERO pruebas idóneas.- confesión, Testimonial, documentales, inspección, reconstrucción, pericial, careo etc.

    Además existen la prueba circunstancial  o indiciariaque se dirige a demostrar la certeza de algunos hechos (indicios) que no son constitutivos de delito objeto de acusación pero de los que a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, puede inferirse dichos hechos y la participación del acusado, que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados, indicios y el que se trata de probar.

    Artículo 16 Constitucional en lo que nos interesa reza:

    NO PODRÁ LIBRARSE ORDEN DE APREHENSIÓN SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA (existe) DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, (fraude art 230 cp) SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (pena prevista es de Prisión de seis a once años) Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO (dictamen pericial por $1,4000.000) Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN. Testimonial de cargo, facturas de servicios, carta por la cual le entregaron para su uso la clave, ordenes de servicios, testimoniales de clientes.

    Por lo que con las reformas de diciembre es tan tan sencillo integrar ahora una imación y el C. Juez Penal podrá librar de inmediato una orden sin mayor dificultad, desde mi punto de vista ya está integrada la indagatoria y si se siente intranquilo es por que muy en el fondo sabe que pronto lo aseguraran consiga  no un buen abogado si no un experto.

    Código Penal

    artículo 22.- Son responsables del delito, quienes:

             I. Lo realicen por sí;

             II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

             III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

             IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

             V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y

             VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

            En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



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