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TERCERíAS EXCLUYENTES

  • Consulta : 168571
  • Autor : h_odriozola_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Septiembre de 2012 09:21 desde la IP: 187.160.112.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • h_odriozola_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Abogados,

    El Código de Comercio prevé las Tercerías Excluyentes (dominio y preferencia).

    ¿Cuál es el efecto de su presentación, en relación con la ejecución de la sentencia en que condena al pago a la demandada-ejecutada en el proceso judicial? 

    ¿Su sola presentación obliga al juzgador a suspender todo tipo de "pago" al ejecutante?  O bien, la suspensión del pago al ejecutante "dependerá" del resultado final de la Tercería.

    ¿Resulta conforme a derecho, que el juzgador ante quien se presenta la tercería excluyente (antes de hacer pago al actor), la deseche por improcededente, aduciendo que se le nombró de "dominio", cuando de la tercería misma y los documentos que se le acompañan se advierte que lo que se busca defender es un crédito y por tanto es de "preferencia", y con base en dicho desechamiento ordene y lleve a efecto el inmediato pago al actor-ejecutante, sin esperar a que el auto de desechamiento cause estado?

     

    Gracias por sus comentarios.

     

     

     

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