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ME TENGO QUE SALIR DE CASA?

  • Consulta : 201595
  • Autor : diego.carlos_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Junio de 2013 23:06 desde la IP: 201.124.171.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • diego.carlos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola soy Carlos,una duda, el antecedente es una demanda de Divorcio Incausado, de parte de mi ex (ahora).

    El 8 de abril/13 durante el juicio la juez resuelve la medida provisional en base al Art. 282 de C.C., que yo tengo que salir del domicilio conyugal. y el 22 del mismo dicta Sentencia Definitiva, en donde menciona este acuerdo del 8 de abril en el inciso 4. de CONSIDERANDOS; seguido en RESULTADO inciso III. dice "Dejando a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en vía y forma que en derecho corresponda, respecto a la compensación que en su caso se deban. Así mismo se deberá dejar sin efecto la medida provisional de separación de conyuges.; y en RESUELVE inciso SEGUNDO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes, dejando sin efecto la medida provisional relativa a la separación de conyuges.

    Sus abogados solicitan que se cumpla el acuerdo del 8 de abril y la juez lo aprueba, con todo y policias y multa económica.

    Tengo que hacerlo o no entiendo porque en la sentencia definitiva elimina esa resolución...o de plano no entiendo el idioma.

     

    Gracias

    Carlos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319470

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sr. efectivamente usted tiene razon, las resoluciones de los jueces distan mucho de ser claras, por eso debe leer cuidadosamente los considerandos de la sentencia, para saber cual fue el razonamiento de ese hecho de la separacion, ya que quiza en ellos se aclare su duda, pues escudados en su "¿altsima investidura?", estos sujetos cometen una serie de barbaridades, protegidos por inutil consejo de la judicatura y son "¡tan importantes!, que la gran mayoria ni siquiera, permiten hablar con ellos y cuando lo "permiten", casi siempre tratan de justificarse regañando a los  litigantes o las partes. atte. Lic. J. L. Camacho



  • Autor
    Respuesta No: 319473

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No entendió el idioma. Claro que debe salirse del inmueble. Si el Juez dejó sin efectos la medida provisional, es porque precisamente la medida fue "PROVISIONAL", ahora ya es definitiva. Reclame sus derechos mediante incidente si considera tenerlos sobre el inmueble, pero Usted se debe de salir. 



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