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DERECHO DE PETICIóN ART. 8° CONSTITUCIONAL

  • Consulta : 129658
  • Autor : joan_robinson2002_NR
  • Publicado : Sábado 05 de Noviembre de 2011 00:21 desde la IP: 189.200.240.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • joan_robinson2002_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    Buenas noches.

    Revisando el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me quedo con la duda referente a los plazos de que dispone una autoridad, para dar respuesta a una petición formulada por ciudadanos.

    Agradezco mucho si me pueden orientar al respecto, o bien, en dónde puedo consultar esa información, lo anterior en virtud a que en la constitución, se menciona de manera muy general " en breve término" , pero esto puede ser demasiado relativo.

    Quedo en espera de su orientación.

     

    Saludos.

    Ana Lilia GM.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244166

  • adaluz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PUEDES REVISAR LA CONSTITUCION DE ZACATECAS Y AHI DEBE DECIR EL TERMINO O TAMBIEN DEPENDE DE LA MATERIA EN LA QUE ESTAS REALIZANDON TU PETICION YA QUE LAS LEYES SECUNDARIAS PUEDEN ESTABLECER

    POR EJEM EN PUEBLA LA CONSTITUCION ESTABLECE EL TERMINO DE 8 DIAS HABILES



  • Autor
    Respuesta No: 244215

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tu derecho de peticiòn se rige por la materia a la que haces alusiòn... civil, penal, mercantil o laboral, cada una en su parte procesal señala un termino especifico que sirva de pauta para  conocer el termino que la autoridad tiene para responder a las solicitudes que s ele hacen.

    En matewria civil son tres dias.

    En materia penal hasta 15 dias.

    En materia mercantil, como la civil, 3 dias.

    En materia laboral, no se señala en forma expresa pero su ley tiene como apoyo el codigo procesal civil federal, que igualmente señala 3 dias.



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