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RESPONSABILIDAD DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
- Consulta : 258426
- Autor : neofito en esto
- Publicado : Miércoles 04 de Marzo de 2015 19:05 desde la IP: 189.186.31.92
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Publicado el Miércoles 04 de Marzo de 2015
En un juicio ejecutivo mercantil, seguido en un Tribunal Civil de Primera Instancia, sucede:
· Auto admisorio
· Se declaran en rebeldía a los demandados
· Continúa el Proceso hasta dictarse sentencia condenando a los codemandados
· Se inicia la ejecución de la sentencia hasta llegar a la adjudicación del bien embargado
Adjudicado el bien a favor de la actora, surge uno de los sentenciados solicitando amparo y protección de la justicia federal por errores en el acta de emplazamiento, pide la suspensión provisional y en sentencia le niegan la suspensión provisional.
La ley de amparo en su artículo que cito, dispone:
“Artículo 153. La resolución en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la facultad de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aunque se interponga recurso de revisión; pero si con motivo del recurso se concede, sus efectos se retrotraerán a la fecha del auto o interlocutoria correspondiente, siempre que la naturaleza del acto lo permita.”
En el caso anterior, al negarse la suspensión provisional queda válidamente abierto el camino para continuar con el proceso de ejecución.
Que hacer cuando el juez niega la continuidad del proceso de ejecucion argumentando que se encuentra pendiente de resolverse el amparo promovido por la quejosa?
LAGUNA Y DE LA QUE SE VALEN LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
En el mismo ejemplo pero en el supuesto que se le conceda al quejoso la suspensión provisional la ley de amparo claramente pone a su disposición la manera de hacer efectiva su derecho declarado, según lo dispone:
CAPÍTULO V
Incidente por Exceso o Defecto en el
Cumplimiento de la Suspensión
Artículo 206. El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.
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