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COTIZACIONES IMMS POSTERIOR A PENSION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
- Consulta : 251258
- Autor : s1huamel
- Publicado : Viernes 26 de Diciembre de 2014 10:04 desde la IP: 189.190.121.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 26 de Diciembre de 2014
HOLA BUENOS DIAS.
En el año 2001 recibí pension del imss por accidente de trabajo desempeñandome como mécanico en la Empresa que debido a lo largo del tratamiento medico con intervenciones quirurgicas y a que la Empresa ya no estaba cotizando por terminación de contrato de obra, la pension otorgada fue por Vejez (no por accidente de trabajo) fecha: 11 Enero 2001, yo nací el 25 de agosto de 1940., es decir con 60 años cumplidos.-
El accidente sufrido en el trabajo fué en el año 1998. el monto de mi pensión es el mínimo legal de pensiones del IMSS $ 2,030.00 ACTUALMENTE.
Mi pregunta es la siguiente:
El 21 de Abril de 2007 inicié labores como Ayudante de Almacen y Vigilante ininterrumpidamente hasta el 30 de Noviembre 2013, cotizando al IMSS con mi mismo número de afiliacion.,
Que debo hacer para recuperar la parte que se cotizó patronalmente al IMSS a mi favor, durante ése tiempo la pensión no se interrumpió,
La afore me dice que ésa parte de cotización se la adjudica el IMSS en automático es verdad?
Favor de ayudarme sobre el particular para saber que debo y como hacer, pues mi situación económica es desesperante y no creo que lo cotizado vaya a mejorar mucho la pensión que recibo si es aplicado a la misma.
Por tanto creo es mejor recuperar lo que haya que recuperar.
Gracias por su atencion a la presente:
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372049
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Diciembre de 2014 11:01 2014-12-26 11:01 desde IP: 200.79.74.114
Hola, buen dia:
Te pensionaste de acuerdo a la ley del 73 supongo. Si ese es el caso y tus semanas cotizadas no fueron muchas mas de 500 es logico que tu pension haya sido la llmada PENSION MINIMA GARANTIZADA, misma que se otorga cuando habiendo cubierto por lo menos el 500 semanas cotizadas y tengas de de 60 años, como es tu caso, el calculo de la misma no alcance este monto, entonces el Gobierno Federal te garantiza esa pension minima y si, los recursos que ingresen posteriormente se usan para fondear esa pension. Lo que si puedes retirar, solo los recursos del Infonavit de ese plazo que mencionas, porque supongo recuperaste los anterirores. Solo ponte en contacto con el infonavit al 018000083900 o bien entra a la pagina web y checa el dato de CUANTO AHORRO TENGO, y lo que ahi aparezca lo podras recuperar rapidamente directamente con el Infonavit.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 372097
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 12:17 2014-12-27 12:17 desde IP: 189.134.14.97
No está clara tu consulta.
¿A que te refieres con "esa parte de cotización"?
¿Retiraste el correspondiente a la subcuenta de Retiro?
El titulo habla de una pensión por accidente de trabajo y luego dices que te pensionaste por vejez. No te pudiste pensionar por vejez, en todo caso sería por cesanía.
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Autor
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AutorRespuesta No: 372123
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 15:25 2014-12-27 15:25 desde IP: 189.226.77.77
HOLA ESTIMADO CONSULTANTE, RECIBE UN CORDIAL SALUDO DEL LIC. URIEL FUENTES, LA RESPUESTA A TU INQUIETUD ES QUE SI EN TU ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL SE VE REFLEJADA LA CANTIDAD QUE REFIERES POSTERIOR A QUE TE PENSIONASTE, LA PUEDES RECUPERAR EN UNA SOLA EXHIBICION MEDIANTE UN TRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL IMSS Y LA OTRA ES QUE SI NO HAS RETIRADO AUN LOS DEPOSITOS EFECTUADOS AL INFONAVIT, ES LO QUE PUEDE RETIRAR, LO CUAL DEBES DE REALIZAR A TRAVES DE UN JUICIO ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, YA QUE SI LO HACES DE FORMA ADMINISTRATIVA ANTE EL INFONAVIT LO MAXIMO QUE TE DEVUELVEN ES LA CANTIDAD DE $6,000.00 A PESAR DE QUE TUS DEPOSITOS LLEGARAN A ALCANZAR CANTIDADES DE MAS DE $100,000.00, SI GUSTAS TE AYUDO A CON TU ASUNTO.
NOS PONEMOS A TUS MAS FINAS ORDENES EN LOS TELS. (01735)3947902 Y 7351816405 O EN EL E-MAIL: "izumicorps">izumicorps
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Autor
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AutorRespuesta No: 372267
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Diciembre de 2014 09:49 2014-12-30 09:49 desde IP: 189.190.121.95
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