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JAVIER

  • Consulta : 183418
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 18 de Enero de 2013 18:27 desde la IP: 189.225.10.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    La ley va de lo general a lo particular, es decir si bien la constitucion habla sobre las formas de trabajo lo hace de manera GENERAL,  por  esa razon se debe analizar que es un verdadero daño a terceros(en los codigos,estatutos, etc), seria igual que decir que un tatuador daña la moral, un estilista o un modisto (que a  muchisimas personas realmente les ofende y causa molestias cuando sus creaciones se salen de lo normal)(aqui el daño es equivalente a ver a alguien besarse o expresar su postura politica), de la misma manera una empresa que fabrica articulos decorativos o muebles de manera industrial esta afectan a los artesanos que producen los mismos articulos a una menor velocidad(donde podemos ver que el daño es economico), ninguno de estos actos es considerado un delito o profesion ilegal.

     

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