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EXCENCION ISR, EN VENTA DE CASA HABITACION MEDIANTE MANDATO NOTARIAL
- Consulta : 179066
- Autor : osre_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Diciembre de 2012 08:18 desde la IP: 200.77.173.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Hace un año realice una operacion comercial, y derivado de esta me pagaron con una casa habitacion y me dieron un mandato notarial para poder venderla a nombre de la contraparte y asi poder excentar el isr, ya que tengo los documentos que con los cuales se puede excentar dicho impuesto (pagos de luz y estados de cuenta con la direccion del bien inmueble)
Cabe hacer mencion que dichos comprobantes estan a nombre de la hija de la persona que me otorgo el mandato.
Acudi con un notario y me dice que tengo que pagar el impuesto, esto es correcto?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 294288
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Diciembre de 2012 11:56 2012-12-05 11:56 desde IP: 187.211.24.249
si... ya que tu no puedes vender... solo la que tiene los derechos... a ella es a quien no le cobran el impuesto...
PARA NO PAGAR ISR DE LA VENTA DE CASA HABITACION…
De conformidad con el artículo.-
109 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA vigente:
No se pagara el impuesto:
Fracción XV.
Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
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