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LIQUIDACION

  • Consulta : 228730
  • Autor : candyxk8_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Mayo de 2014 23:48 desde la IP: 187.134.8.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • candyxk8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Hola buen dia, mi cuestion es acerca de la liquidacion yo trabajo en una financiera donde se maneja un programa federal, al parecer el programa dejara de apoyarlos porque no cumplen algunos requisitos.. tengo trabajando 1 año 7 meses y me van a liquidar mi sueldo en de 6400 mensualmente y me retiene IMSS e ISR y me dicen q por ser de trabajador de confianza me liquidan al 50% en lugar del 100, ofreciendome 12900 de liquidacion (aclaró que no renuncio es despido ya que mi contrato vence hasta jjulio 2014). Me entere que hace tiempo liquidaron a un compañero que renuncio ganando el mismo sueldo que yo y duro 1 año 2 meses y le dieron 13000.. en fin solo queria saber si es posible cuanto me corresponde por ley mi liquidaciones? 

    Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354220

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es inexactp que, derivado de un despido injustificado, los trabajadores de confianza solamente tengan derecho al 50% de la indemnización y prestaciones que contempla la Ley Federal del Trabajo, ya que dicho ordenamiento legal no hace distinción alguna respecto las funciones que desempeñan dichos trabajadores de confianza y los que no lo son.

    Por otra parte, usted señala que su contrato vence en el mes de julio de este año (sin precisar el día), más no aclara cuál fue la causa o motivo por el que dicho contrato de celebró por tiempo determinado para poder informarle si ese motivo es de aquellos que la Ley Federal del Trabajo permite para la celebración de contratos temporales, ya que si no lo es, entonces, aunque se indique una fecha de terminación del contrato, éste es por tiempo determinado.

    En cuanto a la indemnización, la aclaraciín que se le solicita en el párrafo que antecede es de suma importancia, para poder orientarlo respecto a la conveniencia que, si es despedido, no acepte ninguna cantidad por concepto de indemnización, a efecto que demande a la empresa por la reinstalación en el puesto, ya que de dictarse laudo en el juicio que la condene a hacerlo, si aduce que no lo reinstala por ser usted de confianza, el pago de la indemnización sería considerablemente mayor, precisamente por el contrato temporal y el tiempo laborado, aunado a la negativa a reinstalarlo o someterse al arbitraje.



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