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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL DF

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  • Autor
    Consulta

  • Alexander Recht
    ABOGADO CIVIL

    Buenas Tardes, estoy demandado en un juicio civil en el DF, y quisiera que me despejaran una duda respecto a las condiciones para que opere dicha figura CADUCIDAD DE LA INSTANCIA). según la legislación aplicable deben haber transcurrido mas de 140 días habiles desde la última promoción presentada por alguna de las partes para darle impulso al procedimiento, ¿interrumpirá el término si uno de los abogados presentó su cédula profesional y registro para ejercer ante los juzgados del DF a los 100 días transcurridos?, mi duda consiste en saber si dicha promoción será considerada por el juzgador como tendiente al impulso procesal o como de simple trámite sin ninguna trascendencia en el juicio y por tanto no interrumpe el termino para la caducidad,  ya se realizó el emplazamiento al demandado y ya regresó el despecho diliigenciado, sin embargo no se ha resuelto lo correspondiente a la situación legal del demandado ni se ha tocado lo de la legalidad del emplazamiento, es decir desde que se me emplazó no ha habido ninguna promoción de parte del actor (yo represento al demandado).... espero me ayuden en esta.. saludos...

     

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