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SOY MILITAR CON PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 141690
- Autor : nereidavaldez_NR
- Publicado : Lunes 12 de Marzo de 2012 19:14 desde la IP: 189.162.167.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,094
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
SOY MILITAR RETIRADO Y HACE COMO 25 AÑOS REGISTRE A UNA NIÑA Y LA MAMA DE ELLA ME INTERPUSO UNA DEMANDA ALIMENTICIA EL CUAL FUE ENTERADO POR MEDIO DE UN OFICIO Y HASTA LA FECHA ME SIGUEN DESCONTANDO Y LA NIÑA YA ESTA GRANDE CASADA Y CON HIJOS Y YO QUISE CANCELAR ESA PENSION Y EN LAS OFICINAS DE LA MILICIA ME DIJERON QUE NECESITA EL OFICIO DONDE ME NOTIFICARON PARA OBTENER EL NUM.DEL JUZGADO Y LA CD. PERO ESE OFICIO LO PERDI, COMO PUEDO HACER PARA SABER DONDE ME PUSIERON ESA DEMANDA PORQUE DE ELLAS NO SE NADA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257871
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 21:11 2012-03-12 21:11 desde IP: 187.201.70.14
En su expediente personal forzosamente deben tener el oficio original que giró el Juez ordenando el descuento.
Lo deben tener porque es el soporte para hacerle los descuentos conforme lo ordenado por el Juez.
Solicito se le expida una copia simple o certificada del mismo y de ahí puede obtener los datos relativos para promover el incidente de cesación o cancelación de pensión alimenticia.
Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado para que lo ayude en el proceso.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 257873
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 21:16 2012-03-12 21:16 desde IP: 187.204.182.186
quien te descuenta... tiene un oficio de un juzgado... y ahi vienen los datos... pide una copia y que un abogado inicie el incidente de cancelqción...,para ello tiene que tener el acta de tu hija... su acta de matrimonio y las actas de sus hijos... para demostrar que ya no requiere de tu apoyo... no nomas es decirlo... hay que probarlo...
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
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