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RENUNCIA AL ARTICULO 1840, 1843 Y 1844

  • Consulta : 269434
  • Autor : slogisticasma_NR
  • Publicado : Sábado 20 de Junio de 2015 22:55 desde la IP: 201.175.140.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • slogisticasma_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    se puede renunciar a los articulos 1840, 1843 y 1844 del codigo civil? una persona con quien quiero rentar un inmueble quiete poner una pena convensional por cualquier incumplimiento de dos (osea el 200%) meses de renta y pone que yo renuncio a que no sea mas que el princioal, y pone que ademas si ella quiere ademas puede pedir daños y perjucios y que yo renuncio al articulo que prohibe esto y que ademas renuncio a su reduccion en caso de cumplimiento parcial. mi pregunta es: es esto legal? y que puedo hacer yo si no quiero renunciar a estos articulos?

     

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