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JUICIO INTESTAMENTARIO

  • Consulta : 124281
  • Autor : b_mora74_NR
  • Publicado : Miércoles 31 de Agosto de 2011 19:35 desde la IP: 189.145.211.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,095
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  • Autor
    Consulta

  • b_mora74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Agradezco a quien me pueda informar si el juicio intestamentario de una persona, debe radicarse en el lugar de la muerte, segun el acta de defunsión, o bien en el último domicilio en el que dicha persona vivío segun credencial del ife. Por su ayuda gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237537

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, te dejo el contenido de los artículos 143 y 156 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que tu mismo confirmes la competencia del Juez ante quien debes promover la denuncia de la sucesión intestamentaria.

    Saludos.

    "Artículo 143.- Toda demanda debe formularse ante juez competente.

    Artículo 156.- Es Juez competente:

    V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de bienes raíces que forman la herencia; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;"

     



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