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ACCIDENTE DE TRABAJO
- Consulta : 112505
- Autor : ALEXMOR2009
- Publicado : Jueves 12 de Mayo de 2011 18:10 desde la IP: 187.176.104.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Mayo de 2011
HOLA SOLO QUIERO SABER CUANTO LE TOCA SI EN UN ACCIDENTE DE TRABAJO LE CORTAN LOS CUATRO DEDOS POR COMPLETO QUEDANDO LE SOLO EL DEDO GORDO ESTO ES DE LA MANO DERECHA TENIA 15 DIAS TRABAJANDO Y NO ESTABA ASEGURADO HASTA EL MOMENTO DE EL ACCIDENTE SOLO QUIERO SABER CUATO ME TOCA DE DINERO GRACIAS SALUDOS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223045
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2011 18:52 2011-05-12 18:52 desde IP: 189.230.130.240
Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de ................. 45 a 50%
Conservando el pulgar inmóvil, de ............................................................................ 55 a 60%
Artículo 493.- Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
y
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
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