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REPUDIO DE HERENCIA

  • Consulta : 111993
  • Autor : hiphopmazatlan_NR
  • Publicado : Domingo 08 de Mayo de 2011 11:48 desde la IP: 187.149.136.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • hiphopmazatlan_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    El hermano de mi madre acaba de levantar una demanda intestamentaria sobre un bien que dejó mi abuelo que es la casa donde vivia él, su esposa, mi tio y sus hermanos. El proceso de la demanda apenas se está iniciando, puesto que estámos en la etapa de los edictos. Sin embargo, mi tió y mi madre, anticipandose al juicio de declaración de herederos, qiueren traspasar sus derechos del inmueble a mi. Entonces, acudimos con un notario publico para efectuar un contrado privado donde ellos (mi mamá y mi tio) REPUDIAN EN FAVOR DE MI sus derechos, en vez de DONARLOS, todo esto para economizar el trámite. Mi pregunta es... puesto que legalmente, repudiar significa RECHAZAR, significa que realmente no me pasaron su parte que se les heredará a futuro? No tengo claras las implicaciones de los conceptos DONAR, CEDER y REPUDIAR....

    Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222545

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ceder es con c...

    donar es con d...

    repudiar es con r...

    esa es la diferencia....

    ceder es dar el derecho... este no se puede revocar posteriormente...

    donar ...no se puede hacer una donacion de derechos hereditarios...

    repudiar... es rechazar la herncia...negarse a recibirla... y posteriormente po puede decir... siempre no... la acepto...

    hacerlo ante notario... cuando ya hay un juicio es carisimo... ya que eso `lo pudieron hacer ante el juez en el expediente y no les costaria nada...

    y mientras no sea parte del expediente no es parte de nada..y no sirve para nada...

    sin ser herederos declarados... no pueden hacer nada...sobre nada.... es y debe ser parte del expediente...

    CUANDO HACES UNA DECLRACION ANTE UN NOTARIO... ES UN ACTO PUBLICO..,PORQUE ESTA EN ESCRITURA PUBLICA... NUNC A SERA PRIVADO...pero si es para que  deriven cuestiones judiciales.... y no forma parte del expediente... asì pasen años... no es nada y no significa nada....

    realizada la declaratoria de herederos...ese mismo dia y por comparecencia... pueden ceder el derecho que por hecho y por derecho les corresponde a tu madre y a tu tio respecto de la supuesta herencia.... y digo supuesta... porque mientras no sea reconocido  el inventario y avaluo de los bienes que integran el acervo hereditario... no hay nada....

    todo tiene sus momentos procesales... los VIVOs... queriendo ahorrar... se salen de lo legal y les sale mas caro....par de tranzas...



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