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CONSULTA SOBRE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

  • Consulta : 102777
  • Autor : lilinaj_78_NR
  • Publicado : Domingo 20 de Febrero de 2011 09:58 desde la IP: 189.245.48.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • lilinaj_78_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    El día 20 de noviembre firme un contrato de promesa de compraventa, para adquirir un bien inmueble por 480,000, la validez del contrato era por 60 días de límite para realizar la compra y escriturar (son día habiles), fue a través de una inmobiliaria como intermediario, la casa esta en el Estado de Mexico y el dueño radica en otro estado de la república, en esta fecha el vino y convenimos la compra venta por medio de mi crédito infonavit.
    Resulto que le di un enganche de 5000 y a la inmobiliaria 4500 para realizar el avalúo y el certificado de libre gravamen, me informaron que la casa tenía adeudos por aprox.6500 de predio, agua y luz y que si los podía depositar para seguir con los trámites y que en la escrituración me los tomaría a favor de la diferencia que yo tenía con el crédito, cosa que no hice porque me dio desconfianza, y les dije que la diferencia la daría hasta que aprobaran el crédito.
    Resulto que el registro público de la propiedad se cambio de oficinas y a la fecha no han podido verificar las medidas y colindancias de la propiedad para poder cargar el avalúo, además de que me informan que al solicitar información a Infonavit sobre la escritura resulto que ya se encuentra la propiedad en un despacho por considerarse cartera vencida.
    Mi fecha de vencimiento de este contrato de promesa caduca la proxima semana (según me indica la inmobiliaria),   me informa también que el dueño tendra que transladarse para arreglar con el despacho la situación ante infonavit, cosa que alargara más la compra.
    Mi temor es que me penalicen con la multa establecida en el contrato si yo decido ya no adquirir el inmueble, si el contrato vence y no se realizo la compra  me gustaria saber si  automáticamente queda sin efecto, o que debo hacer.
    Muchas gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211531

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno si, el contrato no se celebrara ppr culpa del vendedor usted incluso puede demandar el pago de daños o incluso dejar sin efectos el contrato. Si embargo para ello es importante checar en las claúsulas si el vendedor también se obligo a celebrar la venta o solo usted.



  • Autor
    Respuesta No: 211541

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sergio Orea:

    En beneficio del consultante y con todo respeto a tu opinión, me gustaría que pudieras aclarar el sentido real de tu última afirmación " para ello es importante checar en las cláusulas si el vendedor se obliga a celebrar la venta o solo usted "

    Es importante lo anterior, porque pareciera que existen promesas de pura venta y promesas de pura compra, situación francamente inentendible cuando no se puede explicar el elemento fundamental del consentimiento de todo contrato, en especial del de compraventa sin la voluntad conjunta de un enajenante y de un adquiriente.

    Yo, perito en Derecho, puedo leer y entender entrelineas, que quisiste expresar una cosa diferente, tal vez ligada a la obligación expresa y contractual del vendedor de resarcir los daños y perjuicios en caso de incumplimiento, más no así el consultante o cualquier otro usuario.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 211616

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lilinaj_78_NR:

    Considero que ninguno de los dos foristas que con antelación intervinieron, en modo alguno le respondieron satisfactoriamente ni mucho menos le dieron una solución a las preguntas que usted planteó, por lo que a continuación le respondo:

    Tal y como usted narra las cosas, resulta que quien está incumpliendo con el contrato es la parte vendedora, tanto la inmobiliaria como su representado, pues para poder vender requieren de la auttorización del acreedor hipotecaario que en este caso es INFONAVIT, y al carecer de dicha autorización y sobre todo porque tienen adeudos pendientes, es que incumplieron con la promesa de compraventa, ó con el contrato privado de compraventa, cualquiera de los dos que hayan celebrado, porque resulta que, cuando existe un acreedor y el deudor pretende vender o de cualquier manera transmitir sus bienes que son objeto del crédito y/o que garantizan al crédito, es imprescindible que el acreedor otorgue su autorización para la cesión de la deuda, así está establecido en el Código Civil, y además, está previsto que la falta de tal autorización anula la transmisión de la deuda.

    Por lo anterior, le recomiendo que contrate a un abogado que la patrocine en la resolución de un problema derivado del incumplimiento del contrato por parte del vendedor y su intermediaria inmobiliaria, quienes le deben de pagar a usted lo estipulado como pena convencional ante su incumplimiento, y/o para que le indemnicen por los daños y los perjuicios que usted está sufriendo, incluyendo el daño moral.



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