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CAMBIAR ESCRITURAS

  • Consulta : 98169
  • Autor : sange-34_NR
  • Publicado : Domingo 16 de Enero de 2011 14:27 desde la IP: 201.166.98.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • sange-34_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

     Mi pareja y yo queremos poner las escrituras del departamento a mi nombre porque esta a nombre de mi suegro que ya fallecio como se puede hacer eso de modo que no me salga muy caro, mi suegro murio y no dejo testamento pero por mis cuñados no hay problema pues ellos van a firmar los papales sin ningun problema . mi suegro tenia otra propiedad que ya se pusieron las escrituras a nombre de mis cuñadas  el papeleo me puede servir a mi para no gastar tanto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205280

  • terellerena
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Tardes:

    Es necesario inciar un juicio de sucesion intestamentaria en el que los familiares renuncien a sus derechos y los adquiera en su totalidad tu esposo, ya despues el puede hacer la donacion en tu favor.

    Necesitas forzosamente un proceso legal, lo caro sera la escrituracion notarial pero ya teniendo la sentencia judicial ustedes puede determinar cuando escrituran.

    No mencionas tu lugar de residencia, estoy a tus ordenes para cualquier asesoria gratuita sobre el asunto sin ningun compromiso

    tere guion bajo llerena arroba punto com



  • Autor
    Respuesta No: 205340

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El inicio de un Juicio de Sucesión Legítima es lo prioritario, además de que debe de existir una autoridad que legitíme y dé fé pública del acto jurídico de la transmisión de la propiedad por cualquiera de las modalidades; una vez, obteniendo la sentencia, solicitar ante notario, la escrituración a favor tuyo.

    Lo anterior, como lo estipula el código civil para Baja California en su artículo 1489 que a la letra dice: "Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina"; Por lo tanto, la preferencia al heredar es para los hijos, en este caso, tú esposo y cuñados, por lo que deben de aceptar la herencia y en otro acto, ceder los derechos a favor tuyo.

    Lejos de que la solvencia económica sea elevada, el beneficio para todos es tener una mayor certeza jurídica y no acarrear problemas posteriores por omisión de actos y / o procedimientos jurídicos.

    Saludos.

    su amigo y servidor.



  • Autor
    Respuesta No: 205366

  • jmnl21
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    TE RECOMIENDO QUE HAGAS LA SUCESION ANTE NOTARIO ! , YA QUE ES MAS RAPIDO Y MENOS CARO QUE ANTE UN JUEZ ... YA AHI LOSDEMAS HEREDEROS  REPUDIAN SUU PARTE DEL DEPARTAMENTO Y SOLO TE LO QUEDAS TU Y TE ADJUDICAS  EL BIEN ...

    SOLO DEBES PAGAR LO DEL NOTARIO !



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