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PUEDO DEMANDAR POR ADEUDO DE CFE DE UNA CASA QUE RENTE A UN MATRIMONIO

  • Consulta : 204409
  • Autor : jacm_98_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Julio de 2013 12:07 desde la IP: 189.238.197.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • jacm_98_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Tengo una casa que actualmente estoy pagando al Fovissste misma que rente a un matrimonio les hise un contrato que baje de Internet mismo que cuenta con los datos basicos pero los inquilinos me dejaron la casa con un adeudo de CFE, mi pregunta es si puedo demandar haciendo efectivo ese contrato, cabe señalar que no me pagaron la ultima renta ya que solo estubieron 15 dias de ese mes y yo tome solo la mitad de eso para cubrirl esa parte proporcional y el resto para un recibo de CFE pero aun asi me quedan debiendo, acudi con la persona que firmo de fiador y en pocas palabras me mando al carajo aun y cuando en el contrato dice que ella se hace responsable por los adeudos que su fiado cause, repito la pregunta puedo demandar ?

    Sr. Alberto

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322542

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí y sólo si en el contrato de arrendamiento se señaló expresamente la obligación del arrendatario de cubrir el costo de la energía eléctrica. Pero debe considerar el costo beneficio ya que los arrentarios ya desalojaron el inmueble, le saldrá más caro el juicio si el adeudo a la CFE no es de cinco dígitos.



  • Autor
    Respuesta No: 325334

  • Acrisio123
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Usted NO tenía por que pagar la luz de su inquilino, basta su contrato para demostrar que usted no es el deudor. La ley de servicio público de energía eléctrica, que es la que rige a CFE, nunca menciona que el arrendatario tiene que pagar. Por básico que sea su contrato es suficiente para demostrar que usted no es quien dispuso del servicio. Esto es como si un abonero le exigiera la paga que convino con su inquilino. Esto lo debe ver en profeco demandando a CFE lleve la ley que le digo, la puede consultar en internet.



  • Autor
    Respuesta No: 363757

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es cierto lo dicho por Acrisio123 pero no menos cierto es que CFE suspenderá el servicio a ese numero de contrato el cual tiene registrado el inmueble y no lo reanudará hasta que se liquide. En otras palabras... CFE ni le embargará ni lo meterá a la carcel si no paga.... solamente NO DARA SERVICIO a ese contrato hasta que se encuentre liquidado. Y si usted renta el inmueble tendrá entonces que rentarlos SIN LUZ y a ver quien lo alquila.

    Yo pienso que usted hizo lo correcto y pude demandar el cumplimiento del contrato tanto al arrendador como al aval. Aunque en futuras ocaciones le recomiendo que le firmen 12 pagares (Uno por cada mes de renta y firme el aval) de esta manera ante el incumplimiento acude a la via ejecutiva mercantil y embarga en cuestion de dias.... de lo contrario primero lleva todo el juicio (Casi 1 año) para que finalmente pueda usted embaragar algo.

    Saludos





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