Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PAGO DE AGUINALDO

  • Consulta : 181112
  • Autor : eurocom_symantec_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Diciembre de 2012 11:53 desde la IP: 201.141.47.159
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • eurocom_symantec_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia! Tengo entendido que el pago del aguinaldo de acuerdo a la ley es como fecha limite el 20 de Diciembre de cada año, sin embargo el patron puede entregarlo tiempo´despues manifestando insolvencia o una futura quiebra.

    Me interesa saber si existe algun fundamento legal donde pueda tener esta excepcion.

    Muchas gracias.

     

    Angel Novoa

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 296510

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    No hay excepción al respecto, la Ley es muy clara, el aguinaldo debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

    Para darle valides a los argumentos ofrecidos, estos deben estar plenamente documentados, declaración de sus pensión de pagos y quiebra.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión