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PAGARé

  • Consulta : 109688
  • Autor : amora2112_NR
  • Publicado : Sábado 16 de Abril de 2011 22:26 desde la IP: 189.216.62.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • amora2112_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola

     

    le firme a un señor un "pagaré" en una hoja de cuaderno, le debia 17 mil pesos y le fui depositando hasta quedar en 14 mil, se me pedio el numero de cuenta y nunca quiso darmelo nuevamente , quiere que lo vea personalmente, supongo para que le firme un papel real, le he estado pidiendo que me de un numero de cuenta y no quiere. Ahora dice que el nunca recibio mis pagos y no encuentro las hojas de deposito. Dice que ya contrato una empresa de cobranza y que tendré que pagarle los 17 mil más intereses bancarios. En el papelito no dice nada de que me comprometo a pagarle interees, incluso esa cantidad ya incluia dinero que él habia sumado a la deuda...  

    ¿qué hago? ¿pueden hacerme algo realmente? este señor está acosandome

     

    mil gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219815

  • MIGUEL ANGEL67
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SI NO TIENES LOS COMPROBANTES DE LOS ABONOS COMO LE VAS A HACER, NO ESTAN ACREDITADOS LOS PAGOS.

    ADEMAS, TIENES QUE VER SI EL PAPEL QUE LE FIRMASTES CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE UN PAGARÉ, A LOS CUALES SE REFIERE EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO:

    Artículo 170.- El pagaré debe contener:

     

    I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

     

    II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

     

    III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

     

    IV.- La época y el lugar del pago;

     

    V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

     

    VI.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

     

    SI REUNE LOS REQUISITOS, LE TENDRAS QUE PAGAR LOS INTERESES ANUALES A RAZON DEL9 POR CIENTO. 

    Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

     

    Y POR ULTIMO, CONSIGNALE EL DINERO O ABONOS EN UN JUZGADO MEDIANTE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, INCLUYENDO LOS INTERESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS.



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