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COMO SABER PORSENTAJE
- Consulta : 239480
- Autor : jerdrodriguez16_NR
- Publicado : Viernes 22 de Agosto de 2014 17:27 desde la IP: 187.240.37.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 22 de Agosto de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 363618
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Agosto de 2014 19:37 2014-08-22 19:37 desde IP: 189.249.151.52
Jerd Rodríguez:
Comunmente la ley no previene una base matemática para el porcentaje de la pensión alimentaria. Existe un criterio de jurisprudencia dictada al resguardo de la Ley de Amparo de 1936 vigente hasta el día 2 de abril de 2013, que dio lineamientos aritméticos: sumar el numero de acreedores y sumarle dos tantos mas a favor del deudo, y dividirlo entre el 100% del salario, así, si son tres acreedores y tú persona se toma como dos, resulta que tu salario total se divide en cinco tantos, uno para cada hija y dos para tí, entonces, por ejemplo, si ganas cinco mil pesos, le tocan mil a cada una y dos mil parta tí.
Sin embargo, es solo un criterio orientador porque la pensión alimentaria se basa en el principio de proporción [el menor requiere de dos mil pesos mensuales pero tu ganas 3000, no podrá darse ese monto y buscar uno que sea proporcional pues no debe cavarse un hoyo para llenar otro ]y en los últimos años, se complementa, entre otros, con el principio de la calidad de vida que les fue proporcionado previamente; por ejemplo, si los menores asistían a una escuela privada y hacian viajes anuales, esos conceptos deben ser considerados en el monto de la pensión.
Finalmente cada caso es distinto y debe allegarse al juzgador todos los datos para que realice una buena decisión.
saludos
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