Estado de Referencia: Querétaro
Hola tengo 2 hijos y estaba revisando el codigo civil de Querétaro el cual indica en el articulo 406 Bienes de la segunda clase y queria ver a que se refiere?
Art 406.En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a tal disposición.
Asi como consultar a que se refiere el articulo 199 significa que mis hijos por obligación heredan las propiedades de los padres en caso de divorcio por separación de bienes?
Artículo 199. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad de los hijos, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo a que se refiere el artículo 426 del presente Código. (Ref.P. O. No. 19, 31-III-11)
Gracias!!!