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BIENES DE LA SEGUNDA CLASE ART.406

  • Consulta : 238712
  • Autor : Laustar_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Agosto de 2014 19:51 desde la IP: 170.169.127.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,064
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  • Autor
    Consulta

  • Laustar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola tengo 2 hijos y estaba revisando el codigo civil de Querétaro el cual indica en el articulo 406 Bienes de la segunda clase y queria ver a que se refiere?

    Art 406.En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a tal disposición.

    Asi como consultar a que se refiere el articulo 199 significa que mis hijos por obligación heredan las propiedades de los padres en caso de divorcio por separación de bienes?

    Artículo 199. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad de los hijos, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo a que se refiere el artículo 426 del presente Código. (Ref.P. O. No. 19, 31-III-11)

     

    Gracias!!!

     

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