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JUICIO MERCANTIL VICIADO
- Consulta : 172664
- Autor : GALLAGER30
- Publicado : Jueves 11 de Octubre de 2012 13:52 desde la IP: 189.193.150.245
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Octubre de 2012
En un Mercantil me demandaron y me condenaron a pesar de que probe que el dia de la Suscripcion del fundatorio me encontraba en la ciudad de Mexico, pues lo justifique con un acta especial del M.P. boletos de autobus a mi nombre, pero fundamentalmente con las manifestaciones de la actora pues al contestar la vista dijo que yo no pude estar en Mexico por que El documento en que fundo su accion lo firme en el Cento Estatal de Mediacion dentro de las actuciones de este(es decir horas habiles) de hecho manifesto que no pude haber tomado el autobus de las ocho de la mañana pues es imposible fisica y materialmente por encontrarme en ese lugar.
las dos partes ofrecimos la pericial, yo no la desahogue por que mi perito no protesto bien el cargo solo quedo la de mi contraria.
me condenaron, me ampare y el federal dijo que la pericial de mi contraria no sirve, que yo si probe que me encontraba en Mexico por el acta especial y por el informe del centro estatal de mediacion con el cual no se demuetsra que haya firmado el docuemento fundatorio de la accion, pero le dejo libertad de jurisdiccion para volver a dictar sentencia la responsable.
me vuelve a condenar argumentando que no probe mi ausencia las 24 horas pues el titulo de credito pudo haber sido firmado en hora diversa a la que dicen las pruebas que yo tngo pues no acredite que haya estado ausente las 24 horas, pues dicho titulo de credito pudo ser firmado en hora diversa, ya que no justifique que hice entre las 00:01 y las 7 :59 horas del dia mencionado.
mi pregunta y las manifestaciones de la actora no cuantan? dijo un lugar especifico y un lapso de tiempo, en el cual yo ya demostre haber estado ausente.
Si una autoridad deja de mencionar las manifestaciones de la actora y que le perjudican y me benefician a mi como demandado¿ que prueba dejo de valorar? ¿la presuncional o la instrumenal o las dos?
por favor ayudenme por que ya estoy haciendo el nuevo amparo por que es un acto nuevo de autotidad.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288360
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Octubre de 2012 15:00 2012-10-11 15:00 desde IP: 189.178.216.209
GALLAGER30:
El actor realizó una confesión imperfecta que el juzgador NO puede considerar prueba plena porque usted omitió perfeccionarla desahogando la ratificación del escrito (art. 1235 Cod. Comercio), de tal manera que en dado caso se violó la instrumental de actuaciones, así como las documentales consistentes en los documentos provenientes del M.P. y de Justicia Alternativa, y usted debe hacer valer que la responsable valora indebidamente las pruebas haciendo gala de supina ignorancia, toda vez que la parte actora aseveró que el título de crédito fue firmado durante las horas hábiles de atención del Centr4o de Mediación Estatal, de tal manera que es infanti8l elalegato del juzgador acedrca de que el documento haya podido ser firmado fuera de las horas que el actor dijo fue suscrito.
Por otra parte, le sugiero que de inmediato inicie una averiguación previa por los delitos de fraude genérico y de fraude procesal (fraude específico en algunos estados)...
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Autor
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AutorRespuesta No: 288362
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Octubre de 2012 15:17 2012-10-11 15:17 desde IP: 189.193.26.189
muchas gracias licenciado, mi pregunta es ¿al invocar conceptos de violacion debo manifiestar que se dejo de valorar en mi perjuico la instrumental publica de actuaciones? y ¿sino perfeccione el escrtio de mi contraria ya no me sirven sus declaraciones?, estoy confundido por que me la estoy jugando Usted sabe no es lo mismo elo asunto de un cliente que el propio.
Respecto de la averiguacion previa a que hace refencia, yo ya fui al M.P. y me dijo que mientras no acredite que yo no firme no va prosperar mi denuncia, que primero termine el mercantil por que puede ser que yo no logre demostrar que no lo suscribi por que el pagare es prueba preconstituida.
quedo a sus ordenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 288391
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Octubre de 2012 16:55 2012-10-11 16:55 desde IP: 189.178.216.209
GALLAGER30:
Le insisto en que el juzgador valoró indebidamente la instrumental de actuaciones, ¿¡¿qué acaso y en relación con las confesiones que rindió el actor en promociones, el juzgador no firmó un auto que dice "se tienen por hechas las manifestaciones del C.... para todos los efectos legales"?!?
Igualmente le inbsisto en que el juez valora mal las pruebas debido a que el actor manifestó que el documento fue firmado estando en el Centro de Mediación Estatal, de tal manera que hasta es infantil la motivación de la valoración de probanzas de que pudo ser firmado en otro horario.
Por cierto: ¿¡¿cuál es el hnorario de labores de ese Centro de Mediación?!? ¿¡¿existen controles de entrada y salida de los visitantes que prueben las horas de su entrada y salida?!?
Mire usted que es irrelevante el lugar en donde usted estuvo entre las 00:01 Hrs y las 07:59 del día en que se firmó el pagaré, lo mismo que es irrelevante el l.ugar donde haya estado después del procedimiento de Mediación que consta en acta, toda vez que el actor alegó que el pagaré fue firmado durante su estancia en el Centro de Mediación.
Tenga presente que "quien afirma prueba", y que los actos negativos no se prueban a menos que encierren una afirmación, de tal manera que si usted probó que estuvo en el Centro de Mediación durante cierto lapso y el actor afirma que durante ese tiempo usted firmó el documento, es al actor a quien le incumbe probar que la firma del pagaré fue durante ese tiempo, cuestión que ya está descartada por la sentencia constitucional, a lo que se agrega que es indebido e ilegal que el juez natural le pida probar que fuera de ese mismo horario usted se abstuvo de suscribir el documento, cuenta habida que el actor adujo que lo firmó durante su estancia en el Centro de Mediación.
Bueno, de hecho ya le desarrollé los proncipales conceptos de violación, y si continúo con mi exposición creo que tendré que cobrarle la consulta.
Por otra parte, le hago notar que el agente del Ministerio Público de turno de cualquier procuraduría siempre es proclive a buscar pretextos para evitarse el trabajo, y en el caso de usted es más evidente esta situación.
En efecto, las pruebas de grafoscopía del expediente del juicio mercantil ningún valor tienen en el procedimiento penal, y hasta existe jurisprudencia al respecto, así que el M.P. está obligado a recibir su querella y denuncia para realizar sus propias investigaciones acerca de la falsificación del título.
En este renglón usted tiene tres opciones:
a) insistir para que el M.P. inicie la indagatoria haciénbdole ver que su negativa se puede combatir mediante quejas tanto en la Contraloría Interna como en la Visitaduría y denuncia por la negación del servicio que se constituye como delito de abuso de autoridad (art. 143 Fr. III Cód. Penal de Jalisco),
b) interponer la denuncia directamente en la Oficialía de Partes General de la Procuraduría Estatal, dirigiéndola al C. Procurador, y
c) iniciar directamente las quejas y averiguación previa en contra del M.P. que se mencionan en el inciso a).
Le recuerdo que en relación con una denuncia sobre los hechso de 1968 la PGR se negó a recibirla y los interesados ganaron un juicio de amparo en el que la SCJN consideró que el M.P. actúa indebidamente rechazando recibir una denuncia por el alegato de que ya prescribió el delito, y que en todo caso el M.P. tiene la obligación de realizar todas las investigaciones y de acuerdo a ellas determinar lo que proceda.
Ciertamente que el pagaré es prueba preconstituida, poero eso sirve para el juicio mercantil, para el procedimiento penal se debe investigar acerca de la autenticidad de contenido y firma, y hacerlo de manera independiente a las pruebas del juicio mercantil.
Buenas tardes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 288477
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Octubre de 2012 12:22 2012-10-12 12:22 desde IP: 189.193.26.189
Muchas gracias ya me dio otro panorama, pues tal vez omiti decir que el Centro Estatal de Mediacion al emitir el informe de las actuaciones que se sostuvieron entre la actora y el suscrito, esta autoridad manifesto que solo hubo una audiencia el dia 21 de febrero del año dos mil once, es decir ¡un mes y un dia antes!, y nunca manifiesta que se haya firmado un pagare, (ya que no acontecio asi), por otra parte si existen registros de entrada y salida de ese lugar, pero no envio dichos registros ya que era ocioso pues no habia registros con mi nombre el 22 de marzo 2011 (fecha de la suscripcion del pagare).
Por lo que hace a us honorarios creame que yo no me aparto de eso yo estoy conciente que un profesional cobra, por lo que quedo a sus ordenes.
muchas gracias espero pueda seguir asesorandome.
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Autor
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AutorRespuesta No: 288479
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Octubre de 2012 12:56 2012-10-12 12:56 desde IP: 189.178.216.209
GALLAGER30:
Le insisto en que el actor ya quedó en la malísima posición de que falsificó el pagaré, cuenta habida que manifestó que fue firmado en el Centro de Mediación, entretanto que son inexistenmtes regiustros de entrada en la fecha en que dice fue firmado, además de que tampoco se da coincidencia de la fecha de la audiencioa con la fecha de suscripción del pagaré, tales elementos llevan a concluir que el documento fue falsificado y que el actor incurrió en falsedad en declaraciones.
Lo manifestado en el párrafo que precede debe ser usado tanto en los conceptos de violación de la demanda del juicio de garantías, como en la denuncia que usted formule ante el agente del Ministerio Público.
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Autor
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AutorRespuesta No: 288491
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Octubre de 2012 14:46 2012-10-12 14:46 desde IP: 189.193.26.189
me magino que el razonamiento fuerte y principal lo debo esgrimir al mencionar que dejo de valorarse la presuncional legal y humana, ademas la actora en el mismo escrito de contestacion a la vista dijo que la licenciada del centro estatal de mediacion me requeria del pago via telefonica, lo cual tampoco es cierto, y por tanto tampoco obra en el informe de dicho centro de Justicia alternativa, por lo tanto considero, que tambien debo hacer mencion que nunca se me hizo requerimiento de pago alguno.
Gracias quedo a sus ordenes.
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Autor





