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ASESORIA URGENTE!
- Consulta : 106360
- Autor : mpmir
- Publicado : Lunes 21 de Marzo de 2011 09:39 desde la IP: 189.136.245.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Marzo de 2011
Me gustaria que me asesoraran con respecto a que tan ilegal es grabar una conversacion mia con algun profesor o director de mi institucion, debido a que estoy estudiando la maestria pero ya van tres veces que me cambian de proyecto por que no saben ni que quieren ponerme a hacer, y cada vez que me cambian de proyecto me dicen "tu empieza a estribir un marco teorico y ya despues veremos que haces!", y como despues se dan cuenta que no es factible me vuelven a poner a escribir otro marco teorico; lo que si me ponen a hacer es atender pacientes para realizar notas clinicas de evolución y abrir expedientes, trabajo que no nos corresponde a los alumnos, y que nos ponen a hacer por que no tienen personal, lo grave es que soy Biologa y no se me hace ético que me obliguen a atender pacientes cuando no es mi perfil, en las conversaciones que tenemos la directora me dice que a ella no le importa si hacer notas y ver pacientes me va a servir saliendo de la maestria pero que es mi obligacion hacerlo si quiero estar ahi, si no que me voy. Y no se si pueda grabar estas conversaciones para tener como comprobar que nos obligan a hacer cosas que le corresponde a un medico unicamente y que por lo tanto tampoco eh avanzado en mi proyecto y estoy a tres meses de que termine la maestria de verdad estoy angustiada y no se que hacer tampoco quiero que se tomen represalias hacia mi. Gracias por su ayuda!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215982
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 12:31 2011-03-21 12:31 desde IP: 187.194.68.78
tas ahciendoi huna maistria y te dice que ahgas un marco tiorico...que lo estribas????
pos te eztan haciendo un favor...con las faltotas de ortografia que te votas....mas vien...en lugar de quejarte...deverias ponerte a hestudiar... que muncha falta te aceh...
y no... ninguna grabaciòn hace las veces de medio de prueba ...sobre todo medio de prueba de... què?...ya que no estan incurriendo en ninguna falta...etica...moral o administrativa... se ve que no eres nada disciplinada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 215988
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 13:10 2011-03-21 13:10 desde IP: 189.136.245.145
Con respecto a la respuesta de garovalo. Solo espero poder tener respuesta de personas que tengan conocimiento en el tema, ya que como todo mundo sabrá existe una normatividad en cuanto a la apertura de expedientes clínicos por lo que se considera un instrumento legal y SOLO puede abrir un expediente un medico No un Biólogo. Nadie me esta haciendo un favor poniéndome a hacerle su trabajo eso se llama burocracia y quien diga que me están haciendo un favor 1. o no sabe cómo es una Maestría o 2. desempeña sus labores de la misma forma aprovechándose de los demás. Revisando el perfil del usuario que respondio a mi pregunta tiene el 76% de respuestas malas dios mio creo que este foro es para ayudar no para que se preste a ese tipo de gente. Asi que agradecere a quien pueda brindarme una respuesta adecuada y que conozca de como funciona una Maestría y la normatividad Médica Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215991
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 13:23 2011-03-21 13:23 desde IP: 187.194.68.78
feliicidades... ya no escribiste con faltas de ortografia....
acude ante tu universidad y pide que se levante una constancia de denuncia en el sentido que tu lo haces....que pase a consejo universitario y...que tienes como medio de prueba los expedientes donde aparede tu letra y la letra de los demas BUROCRATAS a los que denuncias...
a ver como te va....ya que esto nada tiene que ver con los resultados de tu maestria y los renglones que pretendes cumplir.... suerte....
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Autor
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AutorRespuesta No: 216023
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 16:24 2011-03-21 16:24 desde IP: 189.136.245.145
Bueno parece que no hay nadie más en este foro....mmm bueno al mismo que me respondio agradeceria su respuesta pero tengo que decile que si no tiene conocimiento de las normatividades de un hospital que conteste otras preguntas!, estoy en un hospital..!!!! que tiene que ver el consejo universitario!!! son instancias SEPARADAS, la Universidad es UNA y el Hospital es otro, y por cierto no se a que hospital acudas pero las notas clinicas no se hacen a mano se hacen en COMADORA, te agradezco la intención pero no sabes del tema y no te molestes en responder no me sirvio este foro de nada asi que no volvere a usar sus servicios gracias!
P.D. Por cierto cheque algunas preguntas que has respondido y deberias de analizar también como escribes sobre todo si tu estas "sirviendo" a las personas. Por cierto cada que inicias un renglon se pone Mayúscula.....suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 216039
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 19:03 2011-03-21 19:03 desde IP: 189.186.47.156
mpmir
En cuanto a sus posibles facultades legales, para participar en la atención del paciente de manera directa y en el manejo y/o registro de datos en relación a los expedientes clínicos del paciente, creo que aunque no es su principal objetivo, La CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico), le puede asesorar de mejor manera, por ser asuntos que directa o indirectamente le atañen y en los que tienen amplia experiencia, e incluso de oficio pueden llegar a intervenir cuando tienen conocimiento de casos de su competencia.
Al ser parte del sistema y/o equipo de salud, usted puede en un momento dado estar facultado y obligado a realizar ciertas anotaciones en un expediente clínico, pero solo referentes a su área profesional, por ninguna razón, puede usted ingresar datos que corresponden a profesionales médicos o técnicos de la salud de aéreas o especialidades ajenas a su área profesional.
Le sugiero que consulte las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, emitidas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, respecto al manejo de los expedientes clínicos, para que pueda diferenciar lo que tiene obligación de hacer y lo que le está prohibido (Debajo de la norma correspondiente, se encuentra la dirección o vínculo para ingresar a la página, escribirlo con todos los caracteres unidos):
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.
h t t p : / / w w w . c o n a m e d . g o b . m x / p r o f _ s a l u d / p d f / N O M – 1 6 8 – S S A 1 – 1 9 9 8 . p d f
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.
h t t p : / / w w w . c o n a m e d . g o b . m x / p r o f _ s a l u d / p d f / R e s o l u c i o n _ m o d i f i c a c i o n _ N O M – 1 6 8 – S S A 1 – 1 9 9 8 . p d f
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Autor
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AutorRespuesta No: 216041
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 19:16 2011-03-21 19:16 desde IP: 189.186.47.156
Por lo que respecta a la grabación de la voz de alguna persona, no es ilegal, a menos que se intervengan los medios de comunicación para obtenerla, pero no son prueba perfecta de que su contenido sea cierto e indubitable, pues se requiere de otros medios para que se le otorgue valor probatorio, como el testimonio o la prueba pericial, etc.
Octava Época. Registro: 914641. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Apéndice 2000. Tomo IV, Civil, P.R. TCC. Materia(s): Civil. Tesis: 1033. Página: 737
Genealogía:
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO XI, FEBRERO DE 1993, PÁGINA 259, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS I.4o.C.183 C.
GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS. SU VALOR PROBATORIO.- La doctrina ha sido uniforme desde antaño, al considerar medios de prueba imperfectos a los documentos privados, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la cierta dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones, entre otros argumentos, por mayoría de razón es aplicable ese criterio respecto a las grabaciones de la voz de personas, mediante los distintos medios electrónicos existentes, pues es hecho notorio e indudable, que actualmente hay, al alcance del común de la gente, un sinnúmero de aparatos, instrumentos y recursos tecnológicos y científicos, para la obtención de la grabación, de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la imitación total o parcial de las voces; de la mutilación o alteración del discurso verdadero de alguien, suprimiendo lo inconveniente al interesado, uniendo expresiones parciales para conformar una falsa unidad, enlazando, por ejemplo, la admisión o afirmación dirigida a un determinado hecho, con otro hecho que en realidad fue negado, etcétera. Por tanto, para que tales medios probatorios hagan plena, deben ser perfeccionados con otros elementos, fundamentalmente con el reconocimiento expreso o tácito de la persona contra quien se utilizan, por un exhaustivo dictamen de peritos, mediante la testimonial de personas que también hayan intervenido en el momento en que se dice expresado el contenido de la grabación, etcétera, pues sólo de esa manera podría existir un fundamento lógico para formar en el juzgador cabal convicción, conforme a lo determinado por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6102/92.-Yolanda Juárez Hernández.-25 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 259, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.183 C.
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AutorRespuesta No: 216056
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 20:16 2011-03-21 20:16 desde IP: 187.194.68.78
felicidades
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