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CADUCIDAD DE PAGARE

  • Consulta : 279160
  • Autor : taximarta123_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Febrero de 2016 23:27 desde la IP: 177.242.154.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,165
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  • Autor
    Consulta

  • taximarta123_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro
    yevo diez años pagando intereses de un pagare no tyene cadusidad o que

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387488

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. El pagare en si no caduca ni prescribe, lo que prescribe es la acción que se ejercita (Como lo es la cambiaria a través de un Juicio Ejecutivo Mercantil) de tres años contados a partir de la fecha del vencimiento del título, si no ejercitas la acción en este tiempo, se pierde el derecho por el transcurso del tiempo que marca la ley. Sin embargo la misma ley prevé otras acciones para intentar el cobro después de transcurridos esos tres años. La acción ordinaria prescribe en 10 años, contados desde que fue exigible la obligación que dio origen al pagaré Checa los artículos: 165, 168 y 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Saludos Cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 387526

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca, sólo le es oponible la excepción de prescripción al momento de contestar la demanda y una vez que ya ha sido embargado. Pero además cada pago parcial que Usted ha hecho al pagaré actualiza la deuda.



  • Autor
    Respuesta No: 387546

  • Giovanni012394
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si te encuentras en litigio mercantil revisa de alguna manera tu acreedor dedujo tu credito en años pasados, para comprobar que en cierto modo tu acreedor manifesto la incobrabilidad del pagare. Saludos





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