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PAGO DE GASTO POR MATERNIDAD

  • Consulta : 209528
  • Autor : rimacruz
  • Publicado : Sábado 28 de Septiembre de 2013 14:21 desde la IP: 189.188.164.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • rimacruz
    USUARIO REGISTRADO

    hola acabao de dar a luz en mi trabajo en el cual tengo diez años trabajando me obsequiaron la incapacidad pero no me han afiliado al seguro por lo que yo tuve que pagar una clinica particular para el alumbramiento comole hago para que la empresa me pague esos gastos,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327156

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 1270, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, derivado de su embarazo, usted tiene derecho a disfrutar de un período de descanso, con pago de salario íntegro, durante las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores.

    Sin embargo, los gastos de médico, medicamentos, hospitalización y demás que se originen con motivo del alumbramiento, corren por su cuenta, pues no existe ninguna disposición legal que imponga también al patrón la obligación de correr con ellos.

    Lo anterior, poprque si bien es cierto, los patrones, en términos del artículo 15, de la Ley del Seguro Social están obligados a inscribir a sus trabajadores en el régimen ordinario, también lo es que en los casos en que incumplen esa obligación, el trabajador está en aptitud de ocurrir a la propia Institución y, una vez que acredite la existencia de la relaci´n de trabajo, su duración y el salario que devenga, el Seguro Social puede llevar a cabo de manera oficiosa la inscripcipin del trabajador y cobrar al patrón las cuotas obrero-patronales omitidas como las que se sirgan generando; por tanto, si usted no fue inscrita ante dicho Instituto durante esos diez años, también a usted le es imable la falta de servicios que brinda la Institución.

    Y si al haber usted tolerado esa falta de inscripción, tuvo que cubrir los gastos de su alumbramiento, solamente usted es responsable de ello, ya que si hubiera obrado como lo señalo en el párrafo precedente, entonces se encontraría inscrita como asegurada en el Instituto, y éste le hubiera prestado la atención que requirió, y además, sería el propio Seguro Social quien a través del subsidio por maternidad, hubiera pagado sus salarios, y no el patrón.

    Como advertirá, entonces, el patrón y usted, tendrán que sufrir las consecuencias de la omisión en que incurrieron.



  • Autor
    Respuesta No: 327159

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no tienes imss... Y han oasado diez años... Ese es tu problema... La empresa no esta obligada por la ley a cubrir tus gastos de alumbramiento... Solo a darte los. Famosos cuarenta dias antes y cuarenta dias despues del parto... Y el salario de ese termino... Pero no los gastos de alumbramiento que hubieras erogado tu...



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