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PENSION POR INVALIDEZ TEMPORAL
- Consulta : 202360
- Autor : Vikos22_NR
- Publicado : Miércoles 03 de Julio de 2013 10:16 desde la IP: 189.131.53.70
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Puebla
Estoy en. Trámite por invalidez, el IMSS me comenta que por nueva disposición inicialmente se da por dos años y luego se revalora (diagnóstico Parkinson) Esto es correcto? Ya tengo más de 1700 semanas cotizadas y de acuerdo a mi sueldo el cálculo,para la pension es topado como lo determino mi pension si no conozco el promedio de los últimos cinco años y asumiendo que me den el 60%? Con esta pension a qué más tengo derecho laboralmente? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320166
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 11:11 2013-07-03 11:11 desde IP: 187.162.95.231
En efecto, de acuerdo al procedimiento de pensiones, el IMSS puede otorgar una pension de invalidez provisional por un plazo de hasta dos años, trascurrido este plazo se revalora el diagnostico y puede otorgarse la pension permanente o bien darse otra por dos años mas.
Por lo que nos comentas tu pension seria por invalidez y siendo este el caso el calculo de la pension se realiza en base al salario promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas y bajo el siguiente algoritmo:
Salario diario Promedio x 365 x 35%= Monto bruto de la Pension anual
Monto bruto de la Pension x 60% (este es el factor de grado de invalidez) = Monto Neto de la Pension
Al monto neto de la pension solo debes agregarle el 15% por ayuda asistencial y el resultado sera el monto a recibir.
El marco legal de esto lo encontraras en los articulos 128, 131, 134, 136, 167 al 169 de la LSS
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Autor
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AutorRespuesta No: 320167
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 11:12 2013-07-03 11:12 desde IP: 187.162.95.231
En efecto, de acuerdo al procedimiento de pensiones, el IMSS puede otorgar una pension de invalidez provisional por un plazo de hasta dos años, trascurrido este plazo se revalora el diagnostico y puede otorgarse la pension permanente o bien darse otra por dos años mas.
Por lo que nos comentas tu pension seria por invalidez y siendo este el caso el calculo de la pension se realiza en base al salario promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas y bajo el siguiente algoritmo:
Salario diario Promedio x 365 x 35%= Monto bruto de la Pension anual
Monto bruto de la Pension x 60% (este es el factor de grado de invalidez) = Monto Neto de la Pension
Al monto neto de la pension solo debes agregarle el 15% por ayuda asistencial y el resultado sera el monto a recibir.
El marco legal de esto lo encontraras en los articulos 128, 131, 134, 136, 167 al 169 de la LSS
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Autor
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AutorRespuesta No: 320186
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 11:59 2013-07-03 11:59 desde IP: 189.166.57.188
Con todo respeto para mi antecesor, la asesoría que te esta brindando no es correcta.
Acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu localidad, para que te brinden una buena asesoría.
Supongo que no has renunciado a tu trabajo, así como tampoco has aceptado ninguna liquidación o convenio para concluir la relación laboral con tu patrón. Solicita en la Procuraduría, también asesoría sobre tu situación laboral.
Otra opción es que contrates los servicios de un BUEN ABOGADO, especialista en asuntos laborales y que también tenga conocimientos amplios sobre el manejo de pensiones, sobre todo en INVALIDEZ. Saludos y suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320202
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 12:39 2013-07-03 12:39 desde IP: 189.241.211.143
Tu pensiín por invalidez podrá ser por ley 73 o 97.
Ese 60%, en caso de invalidez, no es para determinar la cuantía de la pensión, es para verificar que si de acuerdo a ese porcentaje cumples con los requisitos de ley en tiempo cotizado, que en tu caso sería tener un mínimo de 250 semanas cotizadas.
Por ley 97 la pensión será equivalente al 35% del promedio de salario cotizado de las últimas 500 semanas, actualizado según el INPC.
Por ley 73 será el 100% de la cuantía calculada resultante que corresponda al número total de semanas cotizadas y al promedio de salario cotizado de las últimas 250 semanas.
En ambos casos más ayudas asistenciales y asignaciones familiares que procedan.
Por ley 97 podrás retirar al momento tu saldo SAR e INFONAVIT 92.
Por ley 73 puedes retirar SAR e INFONAVIT 92 y Retiro e INFONAVIT 97
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