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DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 251255
- Autor : abril2097_NR
- Publicado : Viernes 26 de Diciembre de 2014 09:29 desde la IP: 201.161.252.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 26 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Campeche
Que se puede hacer cuando una persona usa un acta de nacimiento que no le corresponde debido a que hubovuna modificación de apellidos por desconocimiento de paternidad. Ella sigue usando el acta anterior, aun cuando en el registro ya se hicieron los cambios pertinentes y existe un acta nueva. Ella es menor de edad y la madre es quien no quiere aceptar ese cambio. Esto es legal? Puede usar toda la vida el acta anterior sin que tenga ningún problema legal? Puede en un momento dado reconocerse nuevamente esa acta aunque los apellidos no le vorresponsan? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372061
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Diciembre de 2014 14:57 2014-12-26 14:57 desde IP: 201.138.28.204
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Autor
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AutorRespuesta No: 372064
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Diciembre de 2014 15:15 2014-12-26 15:15 desde IP: 189.234.190.208
Si tienes conocimiento de que ocurre un acto con documento que ya no tiene validez... Y no denuncias este hecho ante el ministerio público... Estas dejando que todos esos actos cobren vida juridica y que... Aunque pudieran ser nulos... Actúen a su favor y reciban beneficios... Esto es muy común... Hay un divorcio.... Pero en el imss la que fue esposa... Es beneficiaría... En ranto que la nueva pareja no está reconocida... Se muere el exesposo... La exesposa... Puede promover la pension... Y la gana... Porque el titular... Nunca promovio actos de publicidad... Nunca aviso a todos de ese divorcio... Y la concubina... Aun con el acta de divorcio en la mano... No tendrá derecho a nada... Imagínate los derechos que puede pedir la persona que tiene un acta de nacimiento ... Ife... Tarjetas de crédito ... Créditos hipotecarios... Hasta pedir pension al imss... Y derechos a heredar....todo... Porque ... Cusndo sabes y puedes ... No denuncias esos hechos... Si a mi juez me llegan con todos esos documentos... Tengo que reconocer personalidad jurídica... Porque no me han dado a conocer el hecho del cambio y las conductas dolosas y hasta penales ... Anteriores al hecho que me toca conocer..o juez....
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