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LIQUIDACION

  • Consulta : 111735
  • Autor : lago_d_delfines_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Mayo de 2011 17:33 desde la IP: 189.153.9.196
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • lago_d_delfines_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola

    m podrian ayudar a calcular mi liquidacxion, m dieron el aviso q solo trabajo hasta el dia de mañana y quiero prevenir q m den lo justo

    vivo en nuevo leon, mi sueldo es de $9000 , trabajo desde el 18 de sep de 2004 a la fecha de 6 de mayo de 2011.

     

    les agradesco mucho

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222175

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que no señala usted los motivos por los cuales le avisaron que solamente trabajará hasta el seis del mes y año en curso, debo presumir que el patrón no tiene causa justificada para rescndirle su contrato de trabajo sin responsabilidad para él, por lo que, en consecuencia, lo está despidiendo injustificadamente.

    Ante ese dfespido injustificado, el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo le conede a usted la opción de demandar al patrón, o bien, por su reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que lo venía prestando, o por la indemnización constitucional.

    En caso de que usted optepor elpago de su indemnización, tiene derecho al pago de tres meses de salario diario integrado (artículo 48,párrafo primero, dela Ley Federal del Trabajo); la prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que de conformidad con los artículos 485 y 486, del Código Laboral, debe pagársele con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Nuevo León ($ 58.13, si vive en cualquiera de los municipios del área conurbada, o $ 56.70, si vive en cualquier otro municipio delk Estado), por lo que para tales efectos, el pago se hace con un salario diario de $ 116.26, ó $ 117.40, según sea el caso; vacaciones y prima vacacional (artículos 76 y 80, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al sexto año de servicios (septiembre 2010), en caso que no le hayan otorgado las primeras y pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado, de septiembre de 2010 a abril de 2011 (8 días de vacaciones, y el 25% del sueldo de esos días por concepto de prima vacacional); aguinaldo(artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional al tiempo trabajado en el 2011 (5.25 días de aguinaldo); sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas en la fecha en que el patrón de por terminada la relación laboral, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Toda vez que para deducir las acciones legales correspondientes, usted requiere la asesoría de un abogado especialista en derecho laboral, estoy a sus órdenes para brindarle la orientación adicional que requiera, paralo cual, puede accesar a mi oficina virtual, a través del icono que representa un maletín, encima de esta respuesta, en donde podrá obtener mi domicilio profesional y teléfono.



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