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PATRIA POTESTAD DE MIS HERMANOS
- Consulta : 110967
- Autor : iris_moncayo_NR
- Publicado : Jueves 28 de Abril de 2011 19:46 desde la IP: 201.138.255.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Quiero pedir la patria potestad de mis medios hermanos menores de 8 y 4 años. Mi mamá y su esposo llevan casados alrededor de 7 años por el civil. Pero su esposo daña mucho psicológicamente a los niños, y más a el niño de 8 años. Se la vive regañándolos, gritándoles y poniéndolos a hacer quehaceres domésticos como castigos. Yo tengo 1 año de casada, mi esposo y yo tenemos trabajos y quiero saber que debo hacer para pedir la patria potestad de mis hermanos? Estoy desesperada, ya no quiero que mis hermanos vivan con miedo y terror de su papá. Que debo demostrar o cuales son los requisitos y el porcentaje de probabilidad de que me la den?
Muchas Gracias :(
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221348
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 19:55 2011-04-28 19:55 desde IP: 189.234.198.104
solo el padre o la madre de esos niños... tiene la Patria Potestad... no así el que no lo es...por tanto... si son tus medios hermanos... no puedes pedir lo que la ley no concede... la patria potestad es...
Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
Como se PiERDE DE LA PATRIA POTESTAD... lo legal
1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces.
2.- en los casos de divorcio...
3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandono de sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal)
4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días.
5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...
SE CONSIDERA EXPOSITO A LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE DESCONOCE Y SE COLOCA EN SITUACION DE DESAMPARO EN UN HOSPITAL, CASA PARTICULAR O ALGUN PARAJE PUBLICO O PRIVADO POR QUIENES CONFORME A LA LEY ESTAN OBLIGADOS A PROTEGERLOS.
SE REA ABANDONADA LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE CONOCE Y RESPECTO DE QUIEN, LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, DEJARON DE CUMPLIR SUS DEBERES; ACEPTANDO LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA SE HAGA CARGO DEL MISMO.
EL ABANDONO NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE EL PADRE, LA MADRE O QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, VISITAREN A LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DESAMPARADOS SIN ASUMIR DE INMEDIATO EL EJERCICIO DE LOS DEBERES QUE NATURAL Y LEGALMENTE SE DERIVEN DE LA RELACION PATERNO-FILIAL.
EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA, PODRA PROMOVER LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD EXPOSITOS O ABANDONADOS Y TENDRA ATRIBUCIONES PARA PROMOVER, EN SU CARACTER DE TUTOR, LA REINTEGRACION INMEDIATA Y OPORTUNA DE ESTOS A UN AMBIENTE FAMILIAR A TRAVES DE HOGARES ADOPTIVOS O SUBSTITUTOS.
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayor edad del hijo.
IV. Con la adopción del hijo.
V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el Código de ProcedimientosCiviles.
La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;
V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.
He de mencionar, que cada estado de la república en su código civildetermina la edad, pues existen entidades, donde la edad es de 7 años para permanecer con la madre y otras hasta los a los 9 y otras a los 12 años.
ahora bien... debes estar confundiendo tu consulta con la custodia de menores...
a la que ...desde luego... no tienes ningún derecho...
ya que existiendo la madre o el padre...estos son los encargados legales de esos menores... y solo quienes ejercen la patria potestad...pueden pedir la custodia...
tu no... por mucho que te llene de lagrimas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 221350
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2011 19:57 2011-04-28 19:57 desde IP: 192.100.180.19
Tendria que ser por adopcion:
La patria potestad se pierde:
I.-Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;
II.-En los casos de divorcio,
III.-Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de
sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
Así mismo cuando tolere que otras personas atenten o pongan en riesgo la integridad física o moral de los menores
IV.-Por la exposición que el padre, la madre o ambos hicieran de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses, sin causa justificada;
En los casos de adopción, tomando en consideración el interés superior del menor, acreditada por cualquier medio de prueba su situación de abandono, el Juez de lo familiar resolverá previamente la Pérdida de la Patria Potestad.
V.- Por la entrega que el padre o la madre o quien ejerce la Patria Potestad hiciera del menor a una Institución de Asistencia Social Pública o Privada con la finalidad de que sea dado en adopción.
Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.
Saludos!!
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