- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CUANTO ME TOCA DE LIQUIDACION SI TENGO 9 AñOS LABORANDO EN UNA EMPRESA
- Consulta : 235895
- Autor : salinas.rosas_NR
- Publicado : Lunes 14 de Julio de 2014 17:03 desde la IP: 201.141.241.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 14 de Julio de 2014
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 359631
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Julio de 2014 17:05 2014-07-14 17:05 desde IP: 189.210.253.56
Usted va a renunciar voluntariamente, o el patrón va a rescindirle el contrato de trabajo y, además, si lo va a hacer justificada o injustificadamente.
En las tres hipótesis anteriores, le corresponden a usted diferentes prestaciones, por lo que es necesario que sea más preciso en su consulta.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 359634
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Julio de 2014 17:21 2014-07-14 17:21 desde IP: 189.174.228.225
Faltan datos a su consulta.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 359636
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Julio de 2014 18:00 2014-07-14 18:00 desde IP: 201.141.241.80
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 359653
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Julio de 2014 19:00 2014-07-14 19:00 desde IP: 189.210.253.56
Antes que nada debo precisar que la circunstancia que se lleve a cabo una sustitución patronal, no debe derivar en la terminacón de la relación laboral con los trabajadores, ya que de conformidad con lo que previene el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.No obstante ello, si usted acepta la terminación del vínculo laboral, deberán pagarle las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de inmdenización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que presta su servicio;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al noveno año de servicios, si no se las han otorgado;
Parte proporcional del aguinaldo 2014.
No firme ningún documento como renuncia, recibo finiquito o cualquiera otro que le exija el patrón, si no está asistido y asesorado por un abogado especialista en Derecho Laboral, ya que el patrón puede valerse de ello para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente, y podría perder su indemización y la prima de antigüedad.
-
Autor







