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MODIFICACIONES AL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA AC

  • Consulta : 224119
  • Autor : montsesarmi
  • Publicado : Lunes 10 de Marzo de 2014 22:40 desde la IP: 201.152.27.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • montsesarmi
    USUARIO REGISTRADO

    Esta es una Asociación Civil, que su proceso de constitución inicio en una Acta de Asamblea que se realizó en Febrero de 2012, en la ciudad de San Luis Potosi, el Orden del Día que señala es lo siguiente:

    1.       Lista de Asistencia

    2.       Denominación y domicilio de la Asociación

    3.       Nombramiento del Consejo Directivo

    4.       Objeto Social que regirán a la Asociación

    5.       Presentación y Aprobación de los Estatutos

    6.       Nombramiento y autorización para la protocolización de la presente acta de asamblea para la Constitución de la Asociación

    7.       Asuntos Generales

    En el inciso d) entre otras cosas indica “… así mismo se obliga , al momento de su liquidación y con motivo de la misma destinar la totalidad su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos “a” y “b” de la fracción primera del artículo 24 de la misma ley (LISR), a mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

     

    Esta Acta contiene un sello que indica “COTEJADO” de una Notaria de Mexicali, Baja California, en la cual en el mes de mayo de 2012, se presento un abogado en nombre de la Asociación a solicitar que se hiciera constar la Constitución de la Asociación Civil; en el mismo mes fue inscrita ante la SHCP,

     

    En octubre de 2013, el Presidente del Consejo de la Asociación presenta ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Desarrollo Social, la solicitud de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en la cual se obtuvo la respuesta de que se sugiere realizar modificaciones a los Estatutos.

    1.- Los estatutos de la organización no contienen lo señalado en el artículo 18 fracciones IV de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organización de la Sociedad Civil, mismas que se refieren a que en caso de disolución transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones se encuentre vigente, por lo que se recomienda agregar lo solicitado por la Ley Mencionada.

     

    Mi duda es si esta este último párrafo tiene relación a lo manifestado en el inciso d) del acta de asamblea a que refiere renglones arriba, y si asi es se debiera hacer una extensión a este inciso ante Notario Público o deberá incluirse por completo otra claúsula, y si esta modificación se realiza mediante acta de asamblea y posterior protocolización, o directamente se realiza una modificación al Contrato Social 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 343769

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La modificacion es con acta de asamblea que despues se protocoliza. Se refieren al mismo supuesto, pero en caso de liquidacion se tendran diferentes destinos si desea ser donataria autorizada para los efectos de la Ley del ISR o bien si desea estar inscrito en el registro de las OSC.



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