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PRUEBA GENETICA PARA DETERMINAR LA PATERNIDAD

  • Consulta : 215671
  • Autor : teresotopea_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Diciembre de 2013 22:46 desde la IP: 189.152.46.140
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • teresotopea_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    ME PERMITO COMPARTIR EL SIGUIENTE CRITERIO EN CUANTO A LAS DUDAS QUE TIENEN EN EL CUESTIONARIO PARA OFRECER LA PERICIAL EN GENETICA

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA (ADN) EN LOS JUICIOS DE PATERNIDAD. AUN

    CUANDO SE OMITA EXHIBIR EL CUESTIONARIO PARA SU DESAHOGO, LA

    ADMISIÓN DE DICHA PROBANZA NO VULNERA LAS GARANTÍAS DE

    SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD. Si se parte de la base de que en toda contienda

    judicial que involucre derechos de menores el juzgador debe resolver atendiendo al interés

    superior del niño, resulta inconcuso que no se vulneran las garantías de seguridad jurídica y

    legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados

    Unidos Mexicanos, por el hecho de que en un juicio de paternidad se ofrezca la prueba

    pericial en genética (ADN) y el oferente omita exhibir el cuestionario en el que se precisen

    los puntos objeto del dictamen para su desahogo y para la vista, adición y designación del

    perito de su contraparte, y no obstante ello el juzgador admita la prueba. Lo anterior es así, si

    se considera que la prueba de referencia es la idónea para investigar sobre la paternidad; de

    ahí que aun ante esa omisión o irregularidad en el procedimiento, al estar involucrados

    derechos de un menor debe resolverse atendiendo primordialmente al interés superior de éste

    ante cualquier otro que vaya en su perjuicio, por lo que el juzgador tiene la facultad de

    decretar en todo tiempo, aun de oficio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier

    diligencia probatoria, siempre que la estime necesaria y sea conducente para el conocimiento

    de la verdad respecto de los derechos del menor controvertidos en el juicio.

     

    Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos.

    Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

    Secretario Heriberto Perez Reyes.

     

    ATTE. LIC ROSA SOTO PEÑA

     

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