Estado de Referencia: Sonora
Buen dia, la consulta se centra en obtener información para promover un amparo respecto al cobro del impuesto predial en el municipio de Hermosillo, Sonora. En el desglose de conceptos en el cobro del impuesto predial aparece como alumbrado público o como accesorios cuando el predio en cuestión no tiene ningún tipo de servicio, es decir, no tiene agua potable, no tiene drenaje y, lo que es el colmo, no tiene ningún tipo de servicio por parte de Comisión Federal de Electricidad y, por consecuencia, no hay alumbrado público. Ni siquiera pavimento. Asimismo no se cuenta con ningún servicio de recolección de basura ni nada en lo que el ayuntamiento tenga responsabilidad.
Por lo tanto me parece totalmente injusto el incluir el cobro en el impuesto predial, ¿cómo ampararse antes esto?
Gracias